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Document 62022CJ0736
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024.
República Portuguesa contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Zona Franca de Madeira — Concesión de ventajas fiscales a las empresas — Régimen de ayudas aplicado por la República Portuguesa — Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final — Decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra b), incisos i) y ii) — Conceptos de “ayuda existente” y de “nueva ayuda” — Aplicación de una ayuda existente contraviniendo un requisito que garantiza la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.
Asunto C-736/22 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024.
República Portuguesa contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Zona Franca de Madeira — Concesión de ventajas fiscales a las empresas — Régimen de ayudas aplicado por la República Portuguesa — Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final — Decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra b), incisos i) y ii) — Conceptos de “ayuda existente” y de “nueva ayuda” — Aplicación de una ayuda existente contraviniendo un requisito que garantiza la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.
Asunto C-736/22 P.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:579
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024 — Portugal/Comisión (Zona Franca de Madeira)
(Asunto C‑736/22 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Zona Franca de Madeira — Concesión de ventajas fiscales a las empresas — Régimen de ayudas aplicado por la República Portuguesa — Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final — Decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra b), incisos i) y ii) — Conceptos de “ayuda existente” y de “nueva ayuda” — Aplicación de una ayuda existente contraviniendo un requisito que garantiza la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior»
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1. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Aplicación del régimen contraviniendo los requisitos establecidos en la decisión de aprobación de la Comisión — Modificación que afecta al contenido esencial del régimen — Calificación como ayuda nueva (Art. 108 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 106 y 107) |
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2. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 190, ap. 1) (véanse los apartados 48 a 51) |
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3. |
Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 168, ap. 1, letra d), y 169] (véanse los apartados 54, 55, 65, 111 y 118) |
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4. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivo basado en la desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Necesidad de indicar con precisión los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que condujeron a esa desnaturalización — Necesidad de que la desnaturalización resulte manifiestamente de los documentos obrantes en autos (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 56, 58, 60, 63, 82 a 88, 90, 97, 119 y 129) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
( 1 ) DO C 94 de 13.3.2023.