Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CJ0736

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024.
República Portuguesa contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Zona Franca de Madeira — Concesión de ventajas fiscales a las empresas — Régimen de ayudas aplicado por la República Portuguesa — Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final — Decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra b), incisos i) y ii) — Conceptos de “ayuda existente” y de “nueva ayuda” — Aplicación de una ayuda existente contraviniendo un requisito que garantiza la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.
Asunto C-736/22 P.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:579

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024 — Portugal/Comisión (Zona Franca de Madeira)

(Asunto C‑736/22 P) ( 1 )

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Zona Franca de Madeira — Concesión de ventajas fiscales a las empresas — Régimen de ayudas aplicado por la República Portuguesa — Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final — Decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra b), incisos i) y ii) — Conceptos de “ayuda existente” y de “nueva ayuda” — Aplicación de una ayuda existente contraviniendo un requisito que garantiza la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior»

1. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Aplicación del régimen contraviniendo los requisitos establecidos en la decisión de aprobación de la Comisión — Modificación que afecta al contenido esencial del régimen — Calificación como ayuda nueva

(Art. 108 TFUE, ap. 3)

(véanse los apartados 106 y 107)

2. 

Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 190, ap. 1)

(véanse los apartados 48 a 51)

3. 

Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 256 TFUE: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 168, ap. 1, letra d), y 169]

(véanse los apartados 54, 55, 65, 111 y 118)

4. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivo basado en la desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Necesidad de indicar con precisión los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que condujeron a esa desnaturalización — Necesidad de que la desnaturalización resulte manifiestamente de los documentos obrantes en autos

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1)

(véanse los apartados 56, 58, 60, 63, 82 a 88, 90, 97, 119 y 129)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a la República Portuguesa.


( 1 ) DO C 94 de 13.3.2023.

Top