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Document 62023CJ0035

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024.
Padre contra Madre.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de demanda de restitución — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Asunto C-35/23.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:532

Asunto C‑35/23 ( i )

Padre

contra

Madre

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de demanda de restitución — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores»

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Competencia en caso de sustracción de menores — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia habitual del menor antes de su sustracción — Ámbito de aplicación — Procedimiento de restitución iniciado sin éxito en virtud del Convenio de La Haya de 1980 entre un país tercero y un Estado miembro — Irrelevancia

    [Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, arts. 2, número 11, 10, letra b), inciso i), 11, aps. 6 y 7, y 60]

    (véanse los apartados 50 a 62 y el punto 1 del fallo)

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Competencia en caso de sustracción de menores — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia habitual del menor antes de su sustracción — Requisito — Demanda de restitución — Concepto — Demanda de restitución del menor a un Estado distinto del Estado miembro de residencia habitual del menor antes de su sustracción o demanda de custodia de dicho menor presentada ante los órganos jurisdiccionales de ese primer Estado miembro — Exclusión

    [Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, considerando 17 y arts. 8, ap. 1, 10, letra b), inciso i), y 11]

    (véanse los apartados 66, 68 a 71, 73 a 79 y 81 y el punto 2 del fallo)

  3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Demanda de restitución de un menor — Resolución de no restitución — Obligaciones de información y de notificación y carácter ejecutivo de la resolución por la que se ordena la restitución de un menor — Ámbito de aplicación — Procedimiento de restitución iniciado en virtud del Convenio de La Haya de 1980 entre un país tercero y un Estado miembro — Exclusión

    [Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, art. 11, aps. 6 a 8]

    (véanse los apartados 83 a 85 y el punto 3 del fallo)

Resumen

El Tribunal de Justicia, al conocer de una petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania), precisa el ámbito de aplicación de determinadas normas procesales aplicables en virtud del Reglamento n.o 2201/2003 ( 1 ) en caso de sustracción internacional de un menor en relación con un país tercero.

L nació en Suiza en 2014 y tiene la doble nacionalidad alemana y polaca. Su padre reside en Suiza desde junio de 2013 por motivos profesionales, mientras que su madre vivió con L desde enero de 2015 hasta abril de 2016 en Alemania, donde el padre las visitaba regularmente. En abril de 2016, la madre se trasladó con L a Polonia, donde, en un primer momento, el padre las visitaba. A partir de abril de 2017, la madre denegó al padre el ejercicio de su derecho de visita. Inscribió a L en un jardín de infancia en Polonia, sin el consentimiento del padre, y comunicó a este que se quedaba a vivir en Polonia con su hija común.

En julio de 2017, el padre presentó una demanda de restitución de la menor a Suiza a través de la autoridad central suiza ( 2 ) en virtud del Convenio de La Haya de 1980. ( 3 ) Un tribunal polaco desestimó la demanda por considerar que el padre había dado su consentimiento al traslado de la madre y de L a Polonia por un tiempo indefinido. El recurso de apelación interpuesto por el padre contra dicha resolución fue desestimado.

Tras haber desistido de una segunda demanda de restitución presentada en Alemania, en julio de 2018 el padre interpuso una demanda ante un órgano jurisdiccional alemán solicitando la atribución de la custodia exclusiva de la menor, el derecho a determinar su residencia y la restitución de la menor a su domicilio, en Suiza. El órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la demanda la desestimó por falta de competencia internacional. El padre interpuso un recurso contra esta resolución ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando que la competencia de los órganos jurisdiccionales alemanes se deriva de los artículos 10 y 11 del Reglamento n.o 2201/2003.

El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas acerca de la aplicabilidad de dichas disposiciones, ya que el padre inició, sin éxito, un procedimiento de restitución de la menor en virtud del Convenio de La Haya de 1980 a través de la autoridad central de Suiza, país tercero que no está vinculado por el Reglamento n.o 2201/2003. Por lo tanto, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el ámbito de aplicación de la regla de competencia especial en materia de responsabilidad parental prevista en el artículo 10 del Reglamento n.o 2201/2003. De conformidad con este artículo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que el menor tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención ilícitos mantienen, en principio y bajo determinadas condiciones, su competencia internacional.

Por lo que respecta al «traslado o retención ilícitos de un menor» en el que se fundamenta el artículo 10 del Reglamento n.o 2201/2003, el Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que la definición de este concepto ( 4 ) no depende de la incoación, necesariamente subsiguiente y eventual, por parte del titular del derecho de custodia de un procedimiento de restitución del menor, basado en el Convenio de La Haya de 1980.

Seguidamente, el artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 2201/2003, según el cual los órganos jurisdiccionales de la anterior residencia habitual del menor no son ya competentes, en principio, de no presentarse una demanda de restitución, en el plazo de un año, en el Estado miembro a cuyo territorio haya sido trasladado el menor o en cuyo territorio esté retenido ilícitamente, no especifica que tal demanda de restitución deba haber sido presentada en virtud del Convenio de La Haya de 1980 ni excluye que haya podido presentarse a través de una autoridad central de un país tercero. En efecto, por una parte, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento n.o 2201/2003, las estipulaciones del Convenio de La Haya de 1980 no priman sobre las disposiciones de dicho Reglamento en las relaciones entre Estados miembros. Por otra parte, no hay obligación de invocar este Convenio para solicitar la restitución de un menor, ya que un procedimiento de restitución puede fundamentarse en otras normas u otras estipulaciones convencionales, en particular bilaterales.

Por último, no cabe admitir, ante el silencio del Reglamento n.o 2201/2003, que la aplicación del artículo 10 de dicho Reglamento se supedite a la aplicación de reglas procesales, como las enunciadas en el artículo 11, apartados 6 y 7, del propio Reglamento, ( 5 ) cuyo objeto principal es regular la transmisión y la notificación de determinada información. ( 6 )

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala, en particular a la luz de los objetivos del Reglamento n.o 2201/2003, que ni una demanda de restitución del menor a un Estado distinto del Estado miembro en el que ese menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos ni una demanda de custodia de ese menor presentada ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro están comprendidas en el concepto de «demanda de restitución» en el sentido del artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 2201/2003.

Por último, el Tribunal de Justicia precisa que del tenor del artículo 11 del Reglamento n.o 2201/2003 se desprende claramente que esta disposición solo se aplica entre Estados miembros, en combinación con el Convenio de La Haya de 1980. Por tanto, las obligaciones de información y de notificación previstas en el artículo 11, apartados 6 y 7, de dicho Reglamento, así como el carácter ejecutivo de la resolución a que se refiere el apartado 8 de ese artículo 11 no se aplican en el marco de un procedimiento de restitución tramitado en virtud del citado Convenio entre un país tercero y un Estado miembro en el que se encuentre el menor a raíz de un traslado o retención ilícitos.


( i ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

( 1 ) Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).

( 2 ) Oficina Federal de Justicia de Berna (Suiza).

( 3 ) Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (en lo sucesivo, «Convenio de la Haya de 1980»).

( 4 ) Véase el artículo 2, punto 11, del Reglamento n.o 2201/2003.

( 5 ) El artículo 11 de este Reglamento completa la aplicación del procedimiento de restitución del menor en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

( 6 ) Se trata de la información, relativa a una resolución de no restitución adoptada en virtud del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980, que deber ser comunicada al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención ilícitos.

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