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Documento 62020CJ0034

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de septiembre de 2021.
Telekom Deutschland GmbH contra Bundesrepublik Deutschland.
Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Reglamento (UE) 2015/2120 — Artículo 3 — Acceso a una Internet abierta — Artículo 3, apartado 1 — Derechos de los usuarios finales — Artículo 3, apartado 2 — Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limiten el ejercicio de los derechos de los usuarios finales — Artículo 3, apartado 3 — Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico — Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico — Opción tarifaria adicional de “tarifa cero” — Limitación del ancho de banda.
Asunto C-34/20.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2021:677

Asunto C‑34/20

Telekom Deutschland GmbH

contra

Bundesrepublik Deutschland

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de septiembre de 2021

«Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Reglamento (UE) 2015/2120 — Artículo 3 — Acceso a una Internet abierta — Artículo 3, apartado 1 — Derechos de los usuarios finales — Artículo 3, apartado 2 — Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limiten el ejercicio de los derechos de los usuarios finales — Artículo 3, apartado 3 — Obligación de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico — Posibilidad de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico — Opción tarifaria adicional de “tarifa cero” — Limitación del ancho de banda»

  1. Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Medidas relativas al acceso a una Internet abierta — Reglamento (UE) 2015/2120 — Obligaciones de los proveedores de servicios de acceso a Internet — Trato equitativo y no discriminatorio del tráfico

    [Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, aps. 1 a 3]

    (véanse los apartados 27 a 36 y el fallo)

Véase el texto de la resolución.

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