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Document 62015CJ0612

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018.
Procedimento penal entablado contra Nikolay Kolev y otros.
Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado.
Asunto C-612/15.

Court reports – general

Asunto C‑612/15

Procedimiento penal

contra

Nikolay Kolev y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018

  1. Recursos propios de la Unión Europea—Protección de los intereses financieros de la Unión—Lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal—Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias—Alcance—Obligación del juez nacional—Alcance—Requisitos—Respeto de los derechos fundamentales—Respeto del principio de plazo razonable del procedimiento

    (Art. 325 TFUE, ap. 1)

  2. Recursos propios de la Unión Europea—Protección de los intereses financieros de la Unión—Lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal—Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias—Alcance—Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera—Normativa nacional que obliga al juez, si el fiscal no concluye la investigación en un determinado plazo, a clausurar el proceso penal a instancia de la persona acusada—Improcedencia—Obligación del juez nacional de inaplicar las disposiciones nacionales de que se trate—Requisito—Respeto de los derechos fundamentales

    (Art. 325 TFUE, ap. 1)

  3. Cooperación judicial en materia penal—Derecho a la información en los procesos penales—Directiva 2012/13/UE—Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra—Derecho de acceso a los materiales del expediente—Información detallada sobre la acusación comunicada a la defensa y acceso efectivo a los materiales del expediente después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez—Procedencia—Requisitos

    (Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, ap. 3, y 7, ap. 3)

  4. Cooperación judicial en materia penal—Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y derecho a comunicarse de las personas privadas de libertad—Directiva 2013/48/UE—Derecho a la asistencia de letrado—Normativa nacional que obliga al juez nacional a excluir al abogado designado por dos personas acusadas en caso de contradicción entre los intereses de estas—Normativa que permite al juez designar él mismo sendos abogados de oficio para esas personas—Procedencia

    (Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 64 a 72)

  2.  El artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un procedimiento de clausura del proceso penal como el regulado en los artículos 368 y 369 del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código Procesal Penal), en la medida en que tal normativa se aplique en procesos incoados por fraude grave u otra actividad ilegal grave que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional dotar de plena eficacia al artículo 325 TFUE, apartado 1, inaplicando, en su caso, dicha normativa y velando al mismo tiempo por garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas acusadas.

    (véanse el apartado 76 y el punto 1 del fallo)

  3.  El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se comunique a la defensa información detallada sobre la acusación después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez, pero antes de que este último comience a examinar el fondo de la acusación y de que se abran los debates ante él, o incluso con posterioridad a la apertura de esos debates pero antes de la fase de deliberación en el caso de que la información así comunicada sea objeto de modificaciones ulteriores, a condición de que el juez adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de defensa y la equidad del proceso.

    El artículo 7, apartado 3, de esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional asegurarse de que se ofrezca a la defensa una posibilidad efectiva de acceder a los materiales del expediente, acceso que puede tener lugar, en su caso, después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez, pero antes de que este último comience a examinar el fondo de la acusación y de que se abran los debates ante él, o incluso con posterioridad a la apertura de esos debates pero antes de la fase de deliberación en el caso de que se hayan aportado a los autos nuevas pruebas en el transcurso del procedimiento, a condición de que el juez adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de defensa y la equidad del proceso.

    (véanse los apartados 99 y 100 y el punto 2 del fallo)

  4.  El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que obliga al juez nacional a excluir al abogado designado por dos personas acusadas, en contra de la voluntad de estas, cuando exista contradicción entre los intereses de dichas personas, ni se opone tampoco a que el juez permita que esas personas designen un nuevo abogado o, en su caso, a que designe él mismo sendos abogados de oficio en sustitución del primer abogado.

    (véanse el apartado 111 y el punto 3 del fallo)

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