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Document 62016CJ0175
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017.
Hannele Hälvä y otros contra SOS-Lapsikylä ry.
Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos retributivos — Asociación de protección de la infancia — “Padres de los niños de la aldea infantil” — Ausencia temporal de los “padres titulares” — Trabajadores contratados como “padres sustitutos” — Concepto.
Asunto C-175/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017.
Hannele Hälvä y otros contra SOS-Lapsikylä ry.
Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos retributivos — Asociación de protección de la infancia — “Padres de los niños de la aldea infantil” — Ausencia temporal de los “padres titulares” — Trabajadores contratados como “padres sustitutos” — Concepto.
Asunto C-175/16.
Court reports – general
Asunto C‑175/16
Hannele Hälvä y otros
contra
SOS-Lapsikylä ry
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos retributivos — Asociación de protección de la infancia — “Padres de los niños de la aldea infantil” — Ausencia temporal de los “padres titulares” — Trabajadores contratados como “padres sustitutos” — Concepto»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017
Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Ámbito de aplicación—Retribución—Exclusión
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Tiempo de trabajo—Concepto
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, punto 1)
Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Excepciones—Artículo 17, apartado 1—Trabajadores en régimen familiar—Concepto
[Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 1, letra b)]
Política social—Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores—Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo—Excepciones—Artículo 17, apartado 1—Ámbito de aplicación—Actividad por cuenta ajena consistente en encargarse de los niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión—Inclusión—Requisito—Jornada de trabajo que no tiene una duración medida o establecida previamente o que puede ser determinada por el propio trabajador—Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 25)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 41 y 42)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 46 a 48)
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una actividad por cuenta ajena, como la controvertida en el litigio principal, consistente en encargarse de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda acreditado que la jornada íntegra de trabajo no tiene una duración medida o establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio trabajador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse el apartado 49 y el fallo)