Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CJ0571

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de diciembre de 2017.
Openbaar Ministerie contra Samet Ardic.
Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Alcance — Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado — Pena cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones — Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión debido al incumplimiento de estas condiciones — Procedimiento de revocación que se ha tramitado sin comparecencia del imputado.
Asunto C-571/17 PPU.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑571/17 PPU

Samet Ardic

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Alcance — Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado — Pena cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones — Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión debido al incumplimiento de estas condiciones — Procedimiento de revocación que se ha tramitado sin comparecencia del imputado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de diciembre de 2017

  1. Cooperación judicial en materia penal—Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea—Orden emitida a efectos de la ejecución de una pena dictada en rebeldía—Concepto de «juicio del que deriva la resolución»—Concepto de «resolución»—Resolución judicial que, tras examinar los hechos y fundamentos de Derecho del asunto, declara con carácter firme la culpabilidad del imputado y dicta la pena privativa de libertad que se le impone

    (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 4 bis, ap. 1)

  2. Cooperación judicial en materia penal—Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea—Orden emitida a efectos de la ejecución de una pena dictada en rebeldía—Concepto de «juicio del que derive la resolución»—Concepto de «resolución»—Resolución relativa a la ejecución o aplicación de una pena privativa de libertad pronunciada con anterioridad—Exclusión—Requisitos

    (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 4 bis, ap. 1)

  3. Cooperación judicial en materia penal—Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea—Orden de detención emitida a efectos de la ejecución de una pena dictada en rebeldía—Concepto de «juicio del que derive la resolución»—Procedimiento de revocación de una suspensión de ejecución de una pena privativa de libertad, posterior a la instancia en que ya se ha dictado la resolución por la que se declara con carácter firme la culpabilidad del imputado y se pronuncia la pena impuesta—Exclusión—Requisito

    (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 4 bis, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 63 a 67)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 75 a 77)

  3.  En el supuesto de que el interesado comparezca en el procedimiento penal que ha dado lugar a la resolución judicial por la que se le ha declarado culpable con carácter firme de una infracción y se le ha impuesto, por este hecho, una pena privativa de libertad cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a un procedimiento posterior de revocación de dicha suspensión basada en el incumplimiento de estas condiciones durante el período de libertad condicional, siempre que la resolución de revocación adoptada al término de este procedimiento no modifique ni la naturaleza ni la gravedad de la pena impuesta inicialmente.

    (véanse el apartado 92 y el fallo)

Top