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Document 62015CJ0019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2016.
Verband Sozialer Wettbewerb eV contra Innova Vital GmbH.
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Alimentos destinados a ser suministrados como tales al consumidor final — Declaraciones efectuadas en una comunicación de carácter comercial dirigida exclusivamente a profesionales de la salud.
Asunto C-19/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2016.
Verband Sozialer Wettbewerb eV contra Innova Vital GmbH.
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Alimentos destinados a ser suministrados como tales al consumidor final — Declaraciones efectuadas en una comunicación de carácter comercial dirigida exclusivamente a profesionales de la salud.
Asunto C-19/15.
Court reports – general
Asunto C‑19/15
Verband Sozialer Wettbewerb eV
contra
Innova Vital GmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I)
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.o 1924/2006 — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Alimentos destinados a ser suministrados como tales al consumidor final — Declaraciones efectuadas en una comunicación de carácter comercial dirigida exclusivamente a profesionales de la salud»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2016
Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática y teleológica
Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) n.o 1924/2006 — Ámbito de aplicación — Declaraciones efectuadas en una comunicación de tipo comercial dirigida exclusivamente a profesionales de la salud — Inclusión
[Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1047/2012, art. 1, ap. 2]
Aproximación de las legislaciones — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) n.o 1924/2006 — Condiciones de utilización de dichas declaraciones — Prohibición de declaraciones que hagan referencia a efectos benéficos que el consumidor medio no pueda comprender — Alcance — Declaraciones formuladas en un lenguaje técnico o científico en una comunicación no comercial destinada a la información de los profesionales de la salud — Exclusión
[Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1047/2012, art. 5, ap. 2]
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 23)
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1047/2012, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en una comunicación de tipo comercial relativas a un alimento destinado a ser suministrado como tal al consumidor final, cuando esa comunicación no va dirigida al consumidor final, sino exclusivamente a profesionales de la salud.
En efecto, debe entenderse que el concepto de comunicación de carácter comercial, en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1924/2004, hace referencia, en particular, a una comunicación efectuada en forma de publicidad de esos alimentos, destinada a fomentar, directa o indirectamente, esos productos. Esa comunicación también puede revestir la forma de un correo publicitario que explotadores de empresas alimentarias dirigen a profesionales de la salud, que contenga declaraciones nutricionales o de propiedades saludables en el sentido de dicho Reglamento, para que dichos profesionales recomienden, en su caso, a sus pacientes la compra y/o el consumo de ese producto. A este respecto, el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1924/2004 no contiene precisión alguna sobre el destinatario de la comunicación de carácter comercial y no distingue según se trate de un consumidor final o de un profesional de la salud. De ello se deduce que lo que debe estar destinado a los consumidores es el propio producto y no la comunicación de que es objeto. Sin embargo, no puede excluirse que los propios profesionales de la salud se vean inducidos a error a través de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables falsas, ambiguas o engañosas. Así pues, esos profesionales de la salud corren el riesgo de transmitir, de buena fe, información errónea relativa a los alimentos objeto de la comunicación comercial a los consumidores finales con los que se relacionan. Por consiguiente, la aplicación del Reglamento n.o 1924/2006 a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en una comunicación de carácter comercial destinada a profesionales contribuye, en el marco del mercado interior, a un elevado nivel de protección del consumidor.
(véanse los apartados 29 a 31, 44, 45, 47 y 54 y el fallo)
El Reglamento n.o 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1047/2012, no se opone a la información objetiva de los profesionales de la salud sobre los nuevos avances científicos, que implique la utilización de una terminología técnica o científica, en el caso de que la comunicación presente un carácter no comercial. En efecto, si bien del artículo 5, apartado 2, del citado Reglamento se desprende que el empleo de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables únicamente está autorizado si el consumidor medio puede comprender los efectos beneficiosos que se exponen en la declaración, de lo anterior no puede deducirse, sin embargo, que esté prohibida toda información objetiva por parte de los explotadores de empresas alimentarias destinada a los profesionales de la salud sobre los nuevos avances científicos que implique la utilización de una terminología técnica o científica. A este respecto, el citado artículo 5, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que esa disposición se aplica cuando las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables se comunican directamente al consumidor final, para permitirle efectuar elecciones con conocimiento de causa.
(véanse los apartados 49 a 51 y 53)