Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CJ0447

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2016.
    Ivo Muladi contra Krajský úřad Moravskoslezského kraj.
    Procedimiento prejudicial — Transporte — Directiva 2003/59/CE — Obligación de cualificación inicial — Artículo 4 — Derechos adquiridos — Titulares de permisos de conducción expedidos con anterioridad a las fechas previstas en el artículo 4 — Exención de la obligación de cualificación inicial — Normativa nacional que fija un requisito adicional de formación continua previa de 35 horas de duración para beneficiarse de la exención.
    Asunto C-447/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑447/15

    Ivo Muladi

    contra

    Krajský úřad Moravskoslezského kraje

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě)

    «Procedimiento prejudicial — Transporte — Directiva 2003/59/CE — Obligación de cualificación inicial — Artículo 4 — Derechos adquiridos — Titulares de permisos de conducción expedidos con anterioridad a las fechas previstas en el artículo 4 — Exención de la obligación de cualificación inicial — Normativa nacional que fija un requisito adicional de formación continua previa de 35 horas de duración para beneficiarse de la exención»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2016

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

      (Art. 267 TFUE)

    2. Transportes — Transportes por carretera — Cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera — Directiva 2003/59/CE — Exención de la obligación de cualificación inicial de los titulares de permisos de conducción expedidos con anterioridad a determinada fecha — Normativa nacional que supedita el beneficio de la exención a un requisito adicional de formación continua previa — Procedencia

      (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 15 y 52, ap. 2; Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 4, 5 y 10, art. 4 y anexo I; Directiva 76/914/CEE del Consejo, art. 1, ap. 3, y anexo)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 33)

    2.  El artículo 4 de la Directiva 2003/59, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se exige un requisito de formación continua previa de 35 horas de duración a los beneficiarios de la exención de la obligación de cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establecida en dicho artículo, para ejercer la actividad de conducción en cuestión.

      En efecto, la Directiva 2003/59 efectúa una armonización mínima de las disposiciones nacionales relativas a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Una armonización mínima no impide a los Estados miembros mantener o adoptar medidas más estrictas, siempre que no sean susceptibles de comprometer seriamente la consecución del resultado prescrito por la directiva de que se trate. No es el caso de un requisito que, a efectos de obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) de conductor, además de poseer, conforme a lo previsto por la Directiva 2003/59, un permiso de conducción de determinadas categorías, obliga a participar en un curso de formación continua previo de 35 horas. Dicho requisito contribuye a garantizar la capacitación de los conductores y a reforzar la seguridad vial y la de los conductores, objetivos contemplados en los considerandos 4 y 5 de la Directiva 2003/59. Por otra parte, no puede considerarse que tal exigencia adicional vaya más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos. Además, no puede considerarse que lesione los derechos adquiridos de los conductores, puesto que, por una parte, la Directiva 76/914, relativa al nivel mínimo de formación de determinados conductores de vehículos de transporte por carretera, derogada y sustituida por la Directiva 2003/59, preveía en su artículo 1, apartado 3, la posibilidad de que los Estados miembros exigiesen una formación más amplia que la establecida en el anexo de esa primera Directiva para obtener el CAP y, por otra parte, la normativa nacional en cuestión, ya antes de la transposición de la Directiva 2003/59, establecía que la posesión de un permiso de conducción adecuado no bastaba para conducir los vehículos contemplados por la Directiva y que los conductores de tales vehículos estaban obligados a perfeccionar su aptitud para la conducción mediante cursos de formación anuales. Por último, tal exigencia adicional no viola el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

      (véanse los apartados 39, 43, 45 a 47 y 50 a 52 y el fallo)

    Top