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Document 62013CJ0567
Baczó y Vizsnyiczai
Baczó y Vizsnyiczai
Asunto C‑567/13
Nóra Baczó
y
János István Vizsnyiczai
contra
Raiffeisen Bank Zrt
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Contrato de crédito inmobiliario — Cláusula compromisoria — Carácter abusivo — Acción judicial del consumidor — Norma procesal nacional — Incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación del Derecho nacional — Exclusión
(Art. 267 TFUE)
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Obligación del juez nacional de aplicar las reglas procesales internas para deducir todas las consecuencias derivadas de esa apreciación
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
Derecho de la Unión — Efecto directo — Derechos individuales — Tutela por los órganos jurisdiccionales nacionales — Recurso jurisdiccional — Principio de autonomía procesal — Determinación tanto de los tribunales competentes para conocer de las demandas basadas en el Derecho de la Unión como de la regulación procesal de las demandas — Límites — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Normativa nacional que establece la incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato — Procedencia — Respeto del principio de efectividad — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 32)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 37)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 41, 42, 44 , 49 a 52 y 54 a 58)
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual un tribunal local, competente para conocer de la acción de invalidez de un contrato de adhesión ejercitada por un consumidor, carece de competencia para conocer de la pretensión de dicho consumidor de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en ese mismo contrato, salvo que resulte que la inhibición del tribunal local conlleva inconvenientes procesales que pueden dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea confiere al consumidor. Incumbe a los tribunales nacionales realizar las verificaciones necesarias al respecto.
(véanse el apartado 59 y el fallo)
Asunto C‑567/13
Nóra Baczó
y
János István Vizsnyiczai
contra
Raiffeisen Bank Zrt
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Contrato de crédito inmobiliario — Cláusula compromisoria — Carácter abusivo — Acción judicial del consumidor — Norma procesal nacional — Incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación del Derecho nacional — Exclusión
(Art. 267 TFUE)
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Obligación del juez nacional de aplicar las reglas procesales internas para deducir todas las consecuencias derivadas de esa apreciación
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
Derecho de la Unión — Efecto directo — Derechos individuales — Tutela por los órganos jurisdiccionales nacionales — Recurso jurisdiccional — Principio de autonomía procesal — Determinación tanto de los tribunales competentes para conocer de las demandas basadas en el Derecho de la Unión como de la regulación procesal de las demandas — Límites — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Normativa nacional que establece la incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato — Procedencia — Respeto del principio de efectividad — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 32)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 37)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 41, 42, 44 , 49 a 52 y 54 a 58)
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual un tribunal local, competente para conocer de la acción de invalidez de un contrato de adhesión ejercitada por un consumidor, carece de competencia para conocer de la pretensión de dicho consumidor de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en ese mismo contrato, salvo que resulte que la inhibición del tribunal local conlleva inconvenientes procesales que pueden dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea confiere al consumidor. Incumbe a los tribunales nacionales realizar las verificaciones necesarias al respecto.
(véanse el apartado 59 y el fallo)