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Document 62014CJ0067

Alimanovic

Asunto C‑67/14

Jobcenter Berlin Neukölln

contra

Nazifa Alimanovic y otros

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Bundessozialgericht)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Nacionales de un Estado miembro en busca de un empleo residentes en el territorio de otro Estado miembro — Exclusión — Mantenimiento de la condición de trabajador»

Sumario - Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de septiembre de 2015

  1. Seguridad social — Trabajadores migrantes — Directiva 2004/38/CE — Prestaciones de asistencia social — Concepto — Prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004 — Inclusión

    [Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 70, ap. 2; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 24, ap. 2]

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Principio de igualdad de trato — Obligación del Estado miembro de acogida de conceder el derecho a las prestaciones de asistencia social a los nacionales de los otros Estados miembros que no ejercen una actividad económica — Requisitos — Residencia en el territorio del Estado miembro de acogida respetando los requisitos de la Directiva

    (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 10, y art. 24, ap. 1)

  3. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Principio de igualdad de trato — Normativa nacional que excluye de ciertas prestaciones especiales en metálico no contributivas a los nacionales de los otros Estados miembros demandantes de empleo — Prestaciones concedidas a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación — Procedencia

    [Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4 y 70, ap. 2; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 14, aps. 1 y 4, letra b), y 24]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 43 y 44)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 49 y 50)

  3.  El artículo 24 de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y el artículo 4 del Reglamento no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, según su modificación por el Reglamento no 1244/2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de ciertas prestaciones especiales en metálico no contributivas, en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento no 883/2004, y que constituyen también una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en la situación prevista en el artículo 14, apartado 4, letra b), de esa Directiva, mientras que esas prestaciones se conceden a los nacionales de ese Estado miembro que se hallan en la misma situación.

    En efecto, resulta expresamente de la remisión que hace el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 al artículo 14, apartado 4, letra b), de ésta, que el Estado miembro de acogida puede denegar toda prestación de asistencia social a un ciudadano de la Unión que disfrute de un derecho de residencia exclusivamente fundado en esa última disposición.

    Si bien la Directiva 2004/38 exige que el Estado miembro considere la situación individual de una persona interesada cuando se disponga a adoptar una medida de expulsión, o a constatar que esa persona se ha convertido en una carga excesiva para la asistencia social a lo largo de su residencia, ese examen individual no es exigible sin embargo en el caso de un ciudadano de la Unión que entre en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo, ya que la Directiva 2004/38, que establece un sistema gradual de mantenimiento de la condición de trabajador que pretende asegurar el derecho de residencia y el acceso a las prestaciones sociales, toma en consideración, ella misma, los diferentes factores que caracterizan la situación individual de cada solicitante de una prestación social, y en especial la duración del ejercicio de una actividad económica.

    Además, ya que el examen individual está dirigido a una apreciación global de la carga concreta que representaría la concesión de una prestación en el conjunto del sistema nacional de asistencia social, la ayuda concedida a un solo solicitante difícilmente puede calificarse de carga excesiva para un Estado miembro, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2004/38, carga que podría pesar sobre el Estado miembro interesado, no cuando se le hubiera presentado una solicitud individual, sino necesariamente una vez sumadas todas las solicitudes individuales que se le hubieran presentado.

    (véanse los apartados 58 a 60, 62 y 63 y el fallo)

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