Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CJ0262

Sumario de la sentencia

Asunto C-262/11

Kremikovtzi AD

contra

Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma

(Petición de decisión prejudicialplanteada por el Administrativen sad Sofia-grad)

«Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria — Sector siderúrgico — Ayudas públicas a la reestructuración concedidas antes de la adhesión — Requisitos — Viabilidad de los beneficiarios al final del período de reestructuración — Declaración de insolvencia de un beneficiario con posterioridad a la adhesión — Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea — Resolución nacional en la que se declara la existencia de un crédito público consistente en ayudas que han pasado a ser ilegales — Decisión UE-BG no 3/2006 — Anexo V del Acta de adhesión — Ayudas vigentes con posterioridad a la adhesión — Reglamento (CE) no 659/1999 — Ayudas existentes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de noviembre de 2012

  1. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Adhesión de Bulgaria a la Unión Europea — Distinción en función de las normas específicas recogidas en el anexo V del Acta de adhesión — Medidas aplicadas antes de la adhesión en Bulgaria en el marco de la reestructuración del sector siderúrgico — Base jurídica en caso de recuperación de dichas ayudas

    (Arts. 87 CE, ap. 1, y 88 CE, aps. 1 y 3; Acta de adhesión de 2005, anexo V; Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria)

  2. Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación ratione temporis — Adhesión de Bulgaria a la Unión Europea — Acta de adhesión — Aplicación de las disposiciones en materia de ayudas de Estado desde la fecha de adhesión y sólo respecto a situaciones que se presenten a partir de tal fecha

    [Arts. 87 CE y 88 CE; Acta de adhesión de 2005; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 1, letras b), inciso i), y c)]

  1.  Por lo que respecta a las ayudas ejecutadas en Bulgaria antes de la adhesión de este Estado a la Unión, el anexo V del Acta de adhesión de 2005 establece, en su título 2, un mecanismo de control. Este mecanismo tiende concretamente a delimitar el abanico de tales ayudas que pueden ser consideradas, desde el momento de la adhesión, «ayudas existentes» con arreglo al artículo 88 CE, apartado 1. Conforme a dicho mecanismo, las medidas estatales ejecutadas antes de la referida adhesión pero que, por un lado, estén aún vigentes después de ésta y que, por otro, en la fecha de la adhesión, cumplan los criterios acumulativos del artículo 87 CE, apartado 1, quedan sujetas a las normas específicas establecidas en el anexo V del Acta de adhesión ya sea como ayudas existentes a efectos del artículo 88 CE, apartado 1, cuando estén comprendidas en una de las tres categorías mencionadas en dicho anexo, ya sea como ayudas nuevas en la fecha de la adhesión a efectos de la aplicación del artículo 88 CE, apartado 3, si no están comprendidas en una de esas tres categorías.

    De lo anterior se deriva que, para poder estar sujetas a las referidas normas específicas del anexo V del Acta de adhesión, las medidas de apoyo estatal adoptadas antes de la fecha de adhesión deben estar, en concreto, aún «vigentes», en el sentido del citado anexo, después de dicha adhesión. Procede interpretar que las expresiones «aún vigentes» y «que sigan siendo aplicables» recogidas en el anexo V del Acta de adhesión se refieren, sustancialmente, a medidas aplicadas con anterioridad a la adhesión a la Unión y que, con posterioridad a dicha adhesión, pueden seguir generando gastos en el Estado miembro de que se trata o un aumento de la responsabilidad financiera de éste o incluso gravar los ingresos presupuestarios de dicho Estado.

    En el supuesto de que la aplicación de las ayudas públicas haya finalizado antes de la adhesión de Bulgaria a la Unión, dichas ayudas no pueden suponer, con posterioridad a la adhesión, gastos o una mayor responsabilidad financiera a cargo de los organismos estatales búlgaros o gravar los ingresos presupuestarios de dicho Estado. En estas circunstancias, tales ayudas públicas no pueden considerarse «vigentes» con posterioridad a la adhesión en el sentido del anexo V del Acta de adhesión. En consecuencia, dichas medidas no pueden considerarse ni «ayudas existentes», ni «desde el momento de la adhesión, nuevas ayudas», en el sentido de dicho anexo.

    En cambio, el procedimiento de recuperación de tales ayudas públicas concedidas a una empresa con anterioridad a la adhesión de Bulgaria, debe basarse —en el supuesto de que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea la Asociación, según el cual, Bulgaria pudo conceder ayudas para una reestructuración de su sector siderúrgico, a condición, en particular, de que éstas llevasen a la viabilidad de las sociedades que se beneficiasen de ellas en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración— en el artículo 3 del Protocolo adicional de dicho Acuerdo Europeo. En este contexto, las autoridades nacionales competentes pueden adoptar, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, una decisión de recuperación de ayudas públicas que no cumplan los referidos requisitos. Una decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 3, párrafo segundo, del citado Protocolo adicional no constituye una condición previa para la recuperación, por dichas autoridades, de tales ayudas.

    (véanse los apartados 40, 51 a 53, 55, 58 a 60 y 71 y el fallo)

  2.  Del artículo 2 del Acta de adhesión de 2005 se deriva que los artículos 87 CE a 89 CE y el Reglamento no 659/1999, relativo a la aplicación del artículo 88 CE, sólo son aplicables en Bulgaria a partir de la adhesión de este Estado a la Unión, el 1 de enero de 2007, en las condiciones establecidas en el Acta de adhesión.

    Cabe deducir, en particular, del artículo 1, letras b), inciso i), y c), del Reglamento no 659/1999, en relación con el artículo 2 del Acta de adhesión, que únicamente a partir de dicha adhesión pueden aplicarse en Bulgaria directamente, como tales, los criterios recogidos en el artículo 87 CE, apartado 1, y ello sólo respecto a situaciones que se presenten a partir de tal fecha. Además, las ayudas existentes pueden ser sólo objeto, en su caso, de una decisión de incompatibilidad que produzca efectos hacia el futuro.

    (véanse los apartados 50 y 54)

Top

Asunto C-262/11

Kremikovtzi AD

contra

Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma

(Petición de decisión prejudicialplanteada por el Administrativen sad Sofia-grad)

«Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria — Sector siderúrgico — Ayudas públicas a la reestructuración concedidas antes de la adhesión — Requisitos — Viabilidad de los beneficiarios al final del período de reestructuración — Declaración de insolvencia de un beneficiario con posterioridad a la adhesión — Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea — Resolución nacional en la que se declara la existencia de un crédito público consistente en ayudas que han pasado a ser ilegales — Decisión UE-BG no 3/2006 — Anexo V del Acta de adhesión — Ayudas vigentes con posterioridad a la adhesión — Reglamento (CE) no 659/1999 — Ayudas existentes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de noviembre de 2012

  1. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Adhesión de Bulgaria a la Unión Europea — Distinción en función de las normas específicas recogidas en el anexo V del Acta de adhesión — Medidas aplicadas antes de la adhesión en Bulgaria en el marco de la reestructuración del sector siderúrgico — Base jurídica en caso de recuperación de dichas ayudas

    (Arts. 87 CE, ap. 1, y 88 CE, aps. 1 y 3; Acta de adhesión de 2005, anexo V; Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria)

  2. Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación ratione temporis — Adhesión de Bulgaria a la Unión Europea — Acta de adhesión — Aplicación de las disposiciones en materia de ayudas de Estado desde la fecha de adhesión y sólo respecto a situaciones que se presenten a partir de tal fecha

    [Arts. 87 CE y 88 CE; Acta de adhesión de 2005; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 1, letras b), inciso i), y c)]

  1.  Por lo que respecta a las ayudas ejecutadas en Bulgaria antes de la adhesión de este Estado a la Unión, el anexo V del Acta de adhesión de 2005 establece, en su título 2, un mecanismo de control. Este mecanismo tiende concretamente a delimitar el abanico de tales ayudas que pueden ser consideradas, desde el momento de la adhesión, «ayudas existentes» con arreglo al artículo 88 CE, apartado 1. Conforme a dicho mecanismo, las medidas estatales ejecutadas antes de la referida adhesión pero que, por un lado, estén aún vigentes después de ésta y que, por otro, en la fecha de la adhesión, cumplan los criterios acumulativos del artículo 87 CE, apartado 1, quedan sujetas a las normas específicas establecidas en el anexo V del Acta de adhesión ya sea como ayudas existentes a efectos del artículo 88 CE, apartado 1, cuando estén comprendidas en una de las tres categorías mencionadas en dicho anexo, ya sea como ayudas nuevas en la fecha de la adhesión a efectos de la aplicación del artículo 88 CE, apartado 3, si no están comprendidas en una de esas tres categorías.

    De lo anterior se deriva que, para poder estar sujetas a las referidas normas específicas del anexo V del Acta de adhesión, las medidas de apoyo estatal adoptadas antes de la fecha de adhesión deben estar, en concreto, aún «vigentes», en el sentido del citado anexo, después de dicha adhesión. Procede interpretar que las expresiones «aún vigentes» y «que sigan siendo aplicables» recogidas en el anexo V del Acta de adhesión se refieren, sustancialmente, a medidas aplicadas con anterioridad a la adhesión a la Unión y que, con posterioridad a dicha adhesión, pueden seguir generando gastos en el Estado miembro de que se trata o un aumento de la responsabilidad financiera de éste o incluso gravar los ingresos presupuestarios de dicho Estado.

    En el supuesto de que la aplicación de las ayudas públicas haya finalizado antes de la adhesión de Bulgaria a la Unión, dichas ayudas no pueden suponer, con posterioridad a la adhesión, gastos o una mayor responsabilidad financiera a cargo de los organismos estatales búlgaros o gravar los ingresos presupuestarios de dicho Estado. En estas circunstancias, tales ayudas públicas no pueden considerarse «vigentes» con posterioridad a la adhesión en el sentido del anexo V del Acta de adhesión. En consecuencia, dichas medidas no pueden considerarse ni «ayudas existentes», ni «desde el momento de la adhesión, nuevas ayudas», en el sentido de dicho anexo.

    En cambio, el procedimiento de recuperación de tales ayudas públicas concedidas a una empresa con anterioridad a la adhesión de Bulgaria, debe basarse —en el supuesto de que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea la Asociación, según el cual, Bulgaria pudo conceder ayudas para una reestructuración de su sector siderúrgico, a condición, en particular, de que éstas llevasen a la viabilidad de las sociedades que se beneficiasen de ellas en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración— en el artículo 3 del Protocolo adicional de dicho Acuerdo Europeo. En este contexto, las autoridades nacionales competentes pueden adoptar, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, una decisión de recuperación de ayudas públicas que no cumplan los referidos requisitos. Una decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 3, párrafo segundo, del citado Protocolo adicional no constituye una condición previa para la recuperación, por dichas autoridades, de tales ayudas.

    (véanse los apartados 40, 51 a 53, 55, 58 a 60 y 71 y el fallo)

  2.  Del artículo 2 del Acta de adhesión de 2005 se deriva que los artículos 87 CE a 89 CE y el Reglamento no 659/1999, relativo a la aplicación del artículo 88 CE, sólo son aplicables en Bulgaria a partir de la adhesión de este Estado a la Unión, el 1 de enero de 2007, en las condiciones establecidas en el Acta de adhesión.

    Cabe deducir, en particular, del artículo 1, letras b), inciso i), y c), del Reglamento no 659/1999, en relación con el artículo 2 del Acta de adhesión, que únicamente a partir de dicha adhesión pueden aplicarse en Bulgaria directamente, como tales, los criterios recogidos en el artículo 87 CE, apartado 1, y ello sólo respecto a situaciones que se presenten a partir de tal fecha. Además, las ayudas existentes pueden ser sólo objeto, en su caso, de una decisión de incompatibilidad que produzca efectos hacia el futuro.

    (véanse los apartados 50 y 54)

Top