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Document 62010CJ0300

Sumario de la sentencia

Asunto C-300/10

Vítor Hugo Marques Almeida

contra

Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães)

«Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Limitación del derecho a indemnización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos — Normativa nacional que prevé, en caso de que no pueda imputarse culpa a los conductores de los vehículos implicados en el siniestro, la exclusión o limitación del derecho a indemnización de la víctima — Procedencia

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art. 3, ap. 1; 84/5/CEE, art. 2, ap. 1, y 90/232/CEE, art. 1)

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 2, apartado 1, de la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados.

En efecto, una normativa nacional que sólo pretende determinar el derecho de la víctima a una indemnización y su eventual extensión no puede limitar la cobertura del seguro de responsabilidad civil del asegurado prevista por el Derecho de la Unión.

Por otro lado, si bien la normativa nacional prevé que, cuando la culpa de la víctima haya contribuido a la irrogación o al agravamiento de los daños, ésta puede verse privada de indemnización parcial o totalmente, en consonancia con la apreciación del órgano jurisdiccional competente sobre la gravedad de las culpas respectivas y las consecuencias que de ellas resultan, dicha normativa no tiene por efecto que se excluya de oficio ni se limite de manera desproporcionada el derecho de la víctima a ser indemnizada por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles del conductor del vehículo implicado en el accidente.

(véanse los apartados 28, 35 a 37 y 39 y el fallo)

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Asunto C-300/10

Vítor Hugo Marques Almeida

contra

Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães)

«Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Limitación del derecho a indemnización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos — Normativa nacional que prevé, en caso de que no pueda imputarse culpa a los conductores de los vehículos implicados en el siniestro, la exclusión o limitación del derecho a indemnización de la víctima — Procedencia

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art. 3, ap. 1; 84/5/CEE, art. 2, ap. 1, y 90/232/CEE, art. 1)

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 2, apartado 1, de la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados.

En efecto, una normativa nacional que sólo pretende determinar el derecho de la víctima a una indemnización y su eventual extensión no puede limitar la cobertura del seguro de responsabilidad civil del asegurado prevista por el Derecho de la Unión.

Por otro lado, si bien la normativa nacional prevé que, cuando la culpa de la víctima haya contribuido a la irrogación o al agravamiento de los daños, ésta puede verse privada de indemnización parcial o totalmente, en consonancia con la apreciación del órgano jurisdiccional competente sobre la gravedad de las culpas respectivas y las consecuencias que de ellas resultan, dicha normativa no tiene por efecto que se excluya de oficio ni se limite de manera desproporcionada el derecho de la víctima a ser indemnizada por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles del conductor del vehículo implicado en el accidente.

(véanse los apartados 28, 35 a 37 y 39 y el fallo)

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