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Document 62006CJ0444

Sumario de la sentencia

Asunto C-444/06

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Reino de España

«Incumplimiento de Estado — Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos de suministros y de obras — Procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008   I - 2047

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso contra las decisiones de adjudicación de los contratos

[Directiva 89/665/CEE del Consejo, arts. 2, ap. 1, letras a) y b), y 6, párr. 2]

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50, un Estado miembro cuya legislación no prevea un plazo obligatorio para que la entidad adjudicadora notifique la decisión de adjudicación de un contrato a todos los licitadores, ni un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación de un contrato y su celebración.

En efecto, las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 6, párrafo segundo, de la Directiva 89/665 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a establecer, en todos los casos, independientemente de la posibilidad de obtener una indemnización por daños y perjuicios, un procedimiento de recurso que permita al demandante obtener, si concurren los correspondientes requisitos, la anulación de la decisión del órgano de contratación anterior a la celebración de contrato por la que resuelve con qué licitador celebrará el contrato. Por otra parte, la protección jurídica completa que debe así garantizarse antes de la celebración del contrato, en virtud del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva, implica en particular la obligación de informar a los licitadores de la decisión de adjudicación antes de la celebración del contrato, con objeto de que éstos dispongan de una posibilidad real de recurrir. Esta misma protección exige que se conceda al licitador excluido la posibilidad de examinar en el momento oportuno la cuestión de la validez de la decisión de adjudicación. Habida cuenta de las exigencias del efecto útil de la Directiva 89/665, cuyo objetivo consiste en garantizar que las decisiones ilícitas de los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y lo más rápidamente posible, de ello se infiere que debe mediar un plazo razonable entre el momento en que se comunica a los licitadores excluidos la decisión de adjudicación y la celebración del contrato, para que éstos puedan, en particular, interponer una demanda de medidas provisionales hasta el momento de dicha celebración.

(véanse los apartados 37 a 39, 44 y 58 y el punto 1 del fallo)

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