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Document 62002CJ0239
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Aproximación de las legislaciones – Etiquetado y presentación de los productos alimenticios – Extractos de café y extractos de achicoria – Directiva 1999/4/CE – Denominaciones de venta – Utilización simultánea de una denominación de fantasía o de una marca comercial – Procedencia
(Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2)
2. Aproximación de las legislaciones – Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios – Directiva 2000/13/CE – Normativa nacional que prohíbe las referencias al «adelgazamiento» y a las «recomendaciones o dictámenes médicos» en el etiquetado de los productos alimenticios – Improcedencia – Justificación – Inexistencia
(Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, aps. 1 y 2)
3. Libre circulación de mercancías – Restricciones cuantitativas – Medidas de efecto equivalente – Normativa nacional que prohíbe las referencias al «adelgazamiento» y a las «recomendaciones o dictámenes médicos» en la publicidad de los productos alimenticios – Improcedencia – Justificación – Inexistencia
(Art. 28 CE y 30 CE)
1. El artículo 2 de la Directiva 1999/4, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria, que establece que las denominaciones de venta previstas en el anexo de dicha Directiva se reservarán a los productos que en él figuran y se deberán utilizar en el comercio para designarlos, debe interpretarse en el sentido de que, al comercializar dichos productos, no se descarta que puedan utilizarse otras denominaciones, como un nombre comercial o de fantasía, además de las denominaciones de venta.
(véanse los apartados 24 y 29 y el punto 1 del fallo)
2. El artículo 18, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/13, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, se opone a una normativa nacional que prohíbe, en el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios, las referencias al «adelgazamiento» y a las «recomendaciones, certificados, declaraciones o dictámenes médicos o a las declaraciones de homologación».
Los productos alimenticios cuyo etiquetado contiene indicaciones no engañosas relativas a la salud deben ser considerados, en efecto, conformes con las normas de dicha Directiva, de manera que los Estados miembros no pueden prohibir su comercialización basándose en motivos fundados en posibles irregularidades de ese etiquetado. La Directiva 2000/13 permite, sin embargo, que los Estados miembros apliquen normas nacionales no armonizadas que prohíban el comercio de productos alimenticios conformes con esta Directiva, como la normativa controvertida, siempre que estén justificadas por razones relativas, en particular, a la protección de la salud pública y de los consumidores. No obstante, tal normativa excede de lo que es necesario para alcanzar dichos objetivos.
(véanse los apartados 38, 39, 44 y 47 y el punto 2 del fallo)
3. Los artículos 28 CE y 30 CE se oponen a una normativa nacional que prohíbe, en la publicidad de los productos alimenticios importados de otros Estados miembros, las referencias al «adelgazamiento» y a las «recomendaciones, certificados, declaraciones o dictámenes médicos o a las declaraciones de homologación».
No se puede descartar, en efecto, que el hecho de que un operador interesado se vea obligado a abandonar un sistema publicitario que considera especialmente eficaz pueda constituir un obstáculo a las importaciones.
Por lo demás, la prohibición absoluta de publicidad sobre las características de un producto puede dificultar en mayor medida el acceso al mercado de productos nuevos originarios de otros Estados miembros que el de los productos nacionales, con los que el consumidor está más familiarizado.
Por otra parte, no pueden justificar tal obstáculo razones de protección de la salud de las personas y de represión de los fraudes, dado que tal normativa excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(véanse los apartados 52, 53, 56 y 59 y el punto 3 del fallo)