EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62000CJ0141

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Forma jurídica del sujeto pasivo - Irrelevancia

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, apartado 1, letra c)]

2. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Lugar y tipo de las prestaciones - Asistencia de carácter terapéutico prestada fuera del marco hospitalario

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra c)]

3. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que se reconozca un carácter social - Alcance - Asistencia en cuidados generales y en tareas domésticas - Inclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A. ap. 1, letra g)]

4. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que se reconozca un carácter social - Efecto directo - Límites - Facultad de apreciación de las autoridades nacionales sobre el concepto de «organismos a los que se les reconoce un carácter social» - Control por los órganos jurisdiccionales nacionales

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra g)]

Índice

1. La exención del impuesto sobre el valor añadido sujeto a la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva 77/388, no depende de la forma jurídica del sujeto pasivo que presta la asistencia médica o sanitaria mencionada en dicha disposición.

En efecto, el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y que debe respetarse al aplicar las exenciones previstas en el artículo 13 de la Sexta Directiva 77/388, se opone, en particular, a que los operadores económicos que efectúan las mismas operaciones sean tratados de forma distinta en relación con la percepción del impuesto. De ello resulta que se incumpliría el mencionado principio si la posibilidad de acogerse a la exención antes citada dependiera de la forma jurídica por medio de la cual el sujeto pasivo ejerce su actividad

( véanse los apartados 29 a 31 y el punto 1 del fallo )

2. La exención del impuesto sobre el valor añadido respecto a la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva 77/388, se aplica a la asistencia de carácter terapéutico dispensada por una sociedad de capital que gestiona un servicio de asistencia ambulatoria, incluida la asistencia a domicilio, prestado por enfermeros titulados, con exclusión de la asistencia personal básica y la asistencia en las tareas domésticas.

En efecto, en relación con el lugar donde deben prestarse los servicios, la disposición antes citada pretende eximir la asistencia médica prestada fuera del ámbito hospitalario, tanto en las consultas privadas del prestador como en el domicilio del paciente o en otro lugar. En relación con el tipo de asistencia comprendida en el concepto de «asistencia a personas físicas», ésta no permite una interpretación que incluya intervenciones médicas realizadas con una finalidad distinta de la de diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o anomalías de la salud.

( véanse los apartados 35 a 38 y 41 y el punto 2 del fallo )

3. Los servicios de asistencia personal básica y de asistencia en las tareas domésticas prestados por un servicio de asistencia ambulatoria a personas dependientes física o económicamente constituyen prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y la seguridad social, a efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Sexta Directiva 77/388.

( véanse el apartado 61 y el punto 3, letra a), del fallo )

4. Un particular puede invocar ante un órgano jurisdiccional nacional la exención de las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social, prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Sexta Directiva 77/388 con el fin de oponerse a una normativa nacional incompatible con dicha disposición.

Sin embargo, en relación con la cuestión de si el sujeto pasivo es efectivamente un «organismo al que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social», la disposición antes citada concede a los Estados miembros una facultad discrecional para reconocer tal carácter a determinados organismos sin que puedan tener tal condición los particulares sobre la base de dicha disposición, frente al Estado miembro de que se trate, en la medida en que éste observe los límites de su facultad discrecional.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si las autoridades competentes han observado dichos límites aplicando los principios comunitarios, en particular, el principio de igualdad de trato, y así determinar, atendidos todos los elementos pertinentes, si el sujeto pasivo es un organismo al que deba reconocerse carácter social a efectos de dicha disposición.

( véanse los apartados 54 a 56 y 61 y el punto 3, letra b), del fallo )

Top