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Document 61999CJ0322
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Hechos imponibles - Afectación a fines privados de un bien de la empresa adquirido sin derecho a deducción - Trabajos efectuados sobre el bien con posterioridad a su adquisición y que han generado derecho a deducir el impuesto soportado - Imposición de los «elementos que componen el bien» - Concepto
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 5, ap. 5)
2. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Base imponible - Afectación a fines privados de un bien de la empresa adquirido sin derecho a deducción - Trabajos efectuados sobre el bien con posterioridad a su adquisición y que han generado derecho a deducir el impuesto soportado - Determinación tomando en consideración el precio, en el momento de la afectación a fines privados, de los bienes incorporados que constituyen «elementos que componen el bien»
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 6, ap. 6, y 11, parte A, ap. 1, letra b)]
3. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Deducción del impuesto soportado - Afectación a fines privados de un bien de la empresa adquirido sin derecho a deducción - Trabajos efectuados sobre el bien con posterioridad a su adquisición que han generado derecho a deducción y que no implican una sujeción al impuesto en virtud del artículo 5, apartado 6, de la Sexta Directiva - Regularización de la deducción inicialmente practicada - Requisitos
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 5, ap. 6, y 20, ap. 1, letra b)]
1. Cuando un sujeto pasivo afecta a fines ajenos a los de la empresa un bien (en los presentes asuntos, un vehículo) comprado sin derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido y sobre el que, con posterioridad a su adquisición, se han efectuado trabajos respecto a los cuales se ha deducido el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre el valor añadido devengado con arreglo al artículo 5, apartado 6, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, atañe únicamente a los «elementos que componen el bien» que han generado derecho a deducción, a saber, los elementos que han perdido definitivamente su carácter material y económicamente distintivo al incorporarse al vehículo, con posterioridad a su adquisición, a consecuencia de entregas de bienes que han implicado un incremento duradero del valor del vehículo, no consumido enteramente en el momento de la afectación a fines privados.
( véanse el apartado 78 y el punto 1 del fallo )
2. En el supuesto de una afectación a fines privados sujeta al impuesto en virtud del artículo 5, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388, en particular cuando se trate de la afectación de un bien (en los presentes asuntos, un vehículo)
- adquirido sin que se haya generado derecho a deducción,
- sobre el que se han efectuado trabajos que han generado derecho a deducción y que han dado lugar a la incorporación de «elementos que componen el bien»,
la base imponible en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388 debe determinarse tomando en consideración el precio, en el momento de la afectación a fines privados, de los bienes incorporados al vehículo que constituyen elementos que componen el bien en el sentido del artículo 5, apartado 6, de la mencionada Directiva.
( véanse el apartado 84 y el punto 2 del fallo )
3. En el caso de que los trabajos efectuados con posterioridad a la adquisición de un bien (en los presentes asuntos, un vehículo) y que han generado derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado no impliquen una sujeción al impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 5, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388 con ocasión de la afectación del vehículo a fines privados, las deducciones del impuesto sobre el valor añadido efectuadas respecto de tales trabajos deben ser objeto de regularización conforme al artículo 20, apartado 1, letra b), de la mencionada Directiva si el valor de los trabajos de que se trata no ha sido totalmente consumido en el marco de la actividad profesional del sujeto pasivo antes de la transferencia del vehículo a su patrimonio personal.
( véanse el apartado 95 y el punto 3 del fallo )