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Document 61997CJ0258
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Organismos responsables de los procedimientos de recurso - Aplicabilidad de las disposiciones de garantía previstas en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 2 de la Directiva - Requisitos - Organismos de naturaleza jurisdiccional - Inaplicabilidad
(Directiva 89/665/CEE del Consejo, art. 2, ap. 8, párr. 2)
2 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Directiva 92/50/CEE - Disposición que obliga a los Estados miembros a instaurar organismos de recurso - No adaptación del Derecho interno - Consecuencias - Facultad de los organismos de recurso competentes en materia de contratos públicos de obras y de suministro para conocer también en materia de servicios - Consecuencia no imperativa - Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de verificar si existe la posibilidad de interponer recurso al amparo del Derecho nacional en vigor
(Directivas del Consejo 89/665/CEE, art. 2, ap. 8, y 92/50/CEE, art. 41)
3 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Directiva 92/50/CEE - Ámbito de aplicación - Servicios de ingeniería, que incluyen actividades de planificación, asesoramiento y estudio relativos al funcionamiento de un hospital - Inclusión - Clasificación en el Anexo I A, categoría 12
(Directiva 92/50/CEE del Consejo, Anexo I A)
4 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Directiva 92/50/CEE - Efecto directo
(Directiva 92/50/CEE del Consejo)
1 Los requisitos enunciados en el apartado 8 del artículo 2 de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, no se aplican a organismos cuya composición y funcionamiento se rijan por normas como las que caracterizan al Unabhängiger Verwaltungssenat für Kärnten (órgano administrativo independiente encargado del control de legalidad de los actos de la Administración del Land de Carintia), que, al poseer todas las características requeridas para que se le reconozca la naturaleza de órgano jurisdiccional a efectos del artículo 177 del Tratado, es un organismo responsable de los procedimientos de recurso de naturaleza jurisdiccional.
2 Ni el apartado 8 del artículo 2 ni las demás disposiciones de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, pueden interpretarse en el sentido de que, en caso de que el Derecho interno no se haya adaptado a la Directiva 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, al finalizar el plazo señalado al efecto, los organismos de los Estados miembros competentes para conocer de los recursos en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras y de suministros, establecidos con arreglo al apartado 8 del artículo 2 de la Directiva 89/665, estén facultados también para conocer de los recursos relativos a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios.
No obstante, las exigencias de una interpretación del Derecho nacional que sea conforme con la Directiva 92/50 y de una protección efectiva de los derechos de los justiciables requieren que el órgano jurisdiccional nacional compruebe si las disposiciones pertinentes del Derecho nacional permiten reconocer a los justiciables un derecho a interponer recursos en materia de adjudicación de contratos públicos de servicios. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional está obligado, en particular, a comprobar si ese derecho de recurso puede ser ejercitado ante los mismos órganos que los previstos en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras.
3 Prestaciones de servicios que tienen por objeto una serie de servicios de ingeniería, que incluyen actividades de planificación, de asesoramiento y de estudio para diversas instalaciones médicas y que se refieren a trabajos relativos a la elaboración y ejecución de proyectos para la construcción de una clínica pediátrica en un hospital y de las correspondientes instalaciones médicas, están comprendidas en la categoría 12 del Anexo I A de la Directiva 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.
4 Las disposiciones de los Títulos I y II de la Directiva 92/50 pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En cuanto a las disposiciones de los Títulos III a VI, también pueden ser invocadas por un particular ante un órgano jurisdiccional nacional en la medida en que del examen individual de su tenor literal resulte que son incondicionales y suficientemente claras y precisas.
En efecto, las disposiciones detalladas de los Títulos III a VI de la Directiva, que se refieren a la elección de los procedimientos de adjudicación y normas relativas a los concursos de proyectos, a las normas comunes en el sector técnico y de publicidad, así como las relativas a los criterios de participación, de selección y de adjudicación, son, sin perjuicio de las excepciones y matices que se desprenden de su tenor, incondicionales y suficientemente claras y precisas para ser invocadas por los prestadores de servicios ante los órganos jurisdiccionales nacionales.