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Document 61994CJ0331
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuesto sobre el Volumen de Negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Sexta Directiva ° Ambito de aplicación territorial ° Prestaciones del servicio de transportes efectuadas en el territorio de los Estados miembros ° Cruceros circulares que se realizan en las aguas territoriales e internacionales ° Obligación de someter a tributación respecto a la parte del trayecto situada en las aguas territoriales ° Incumplimiento ° Justificación ° Inexistencia
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2, 9, ap. 2, y 28, ap. 5)
La regla de vinculación específica de los servicios de transporte prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios pretende asegurar que cada Estado miembro grave las prestaciones del servicio de transporte respecto a las partes del trayecto efectuadas en su territorio. Por lo tanto, incumple las obligaciones que le incumben en virtud de esta norma y del artículo 2 de la Directiva el Estado miembro que exime del Impuesto sobre el Valor Añadido a los cruceros realizados con buques que enarbolan pabellón nacional y que no hacen escala en un puerto extranjero, por la parte del trayecto situada en sus aguas territoriales. A este respecto, el Estado miembro incumplidor no puede justificar su incumplimiento invocando las dificultades de orden práctico con que se enfrenta, el carácter insignificante de las cuotas tributarias de que se trate, la falta del régimen definitivo de sujeción al impuesto de los transportes de personas previsto en el apartado 5 del artículo 28 de la Directiva, ni tan siquiera la exención aplicable a los transportes marítimos internacionales o a los cruceros organizados por las empresas de países terceros.