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Document 61993CJ0396
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Funcionarios ° Agentes temporales ° Cese definitivo de funciones ° Indemnización ° Modalidades de cálculo
(Reglamento nº 2274/87 del Consejo, art. 4, ap. 4)
2. Funcionarios ° Decisión lesiva ° Deber de motivación ° Objeto
(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)
3. Funcionarios ° Agentes temporales ° Cese definitivo de funciones ° Cobertura por el régimen común de Seguro de Enfermedad ° Requisito ° Falta de cobertura por otro régimen legal o reglamentario ° Alcance ° Criterio de equivalencia de las prestaciones ° Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, art. 72; Reglamento nº 2274/87 del Consejo, art. 4, ap. 6)
4. Recurso de casación ° Motivos ° Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en materia de costas ° Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 2]
1. Dado que el legislador comunitario conocía la diferencia existente entre los regímenes fiscales nacionales cuando estableció en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento nº 2274/87, por el que se establecen medidas especiales para el cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas, que para calcular la indemnización abonada a los interesados se tendrían en cuenta los ingresos brutos antes de la deducción del impuesto, procede deducir que aceptó que esta diferencia puede repercutir en la situación pecuniaria de los interesados.
En todo caso, el respeto del principio de igualdad de trato, en lo que se refiere a los antiguos agentes comunitarios, no debe apreciarse únicamente desde el punto de vista fiscal, sino de forma global, teniendo en cuenta el conjunto de ventajas que les concede el Estado miembro en cuyo territorio ejercen su actividad profesional.
2. La motivación de una decisión lesiva responde a las exigencias del artículo 25 del Estatuto en la medida en que proporciona al interesado la información necesaria para saber si la decisión era o no fundada y al Juez para ejercer su control jurisdiccional.
3. El apartado 6 del artículo 4 del Reglamento nº 2274/87, por el que se establecen medidas especiales para el cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que un agente temporal que percibe la indemnización prevista por el citado Reglamento y que está cubierto por un régimen nacional de protección social de Derecho público, como el sistema alemán de ayuda a los funcionarios, que incluye las prestaciones por enfermedad, no puede beneficiarse del régimen común de Seguro de Enfermedad previsto en el artículo 72 del Estatuto, con independencia de cualquier consideración de equivalencia de las prestaciones realizadas por uno y otro de los regímenes citados.
4. En el supuesto de que hayan sido desestimados todos los demás motivos invocados en un recurso de casación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia, procede, con arreglo al párrafo segundo del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia declarar la inadmisibilidad del motivo basado en la ilegalidad de la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas.