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Document 61987CJ0247
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Recurso por omisión - Personas físicas o jurídicas - Omisiones que pueden ser objeto de recurso - Omisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169, párrafo 2, y art. 175, párrafo 3)
No procede admitir el recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica y que tiene por objeto que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, en violación del Tratado.
En efecto, por una parte, se desprende de la sistemática del artículo 169 del Tratado que la Comisión no está obligada a iniciar un procedimiento con arreglo a esta disposición, sino que, por el contrario, dispone a este respecto de una amplia facultad de apreciación que excluye el derecho de los particulares a exigir de esa institución que defina su postura en un sentido determinado.
Por otra parte, la persona física o jurídica que solicita a la Comisión iniciar un procedimiento con arreglo al artículo 169, solicita en realidad la adopción de actos que no le afectarían directa e individualmente en el sentido del párrafo 2 del artículo 173 y que, en cualquier caso, no podría impugnar mediante un recurso de anulación.