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Document 61985CJ0331

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Reembolso - Imposición al contribuyente de la prueba de la no repercusión - Inadmisibilidad

Índice

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede adoptar disposiciones que supediten el reembolso de tributos nacionales percibidos en contra del Derecho comunitario a la prueba de que tales tributos no se repercutieron sobre los compradores de los productos que gravaban, imponiendo la carga de esta prueba negativa a las personas físicas o jurídicas que solicitan el reembolso.

No es distinta la respuesta según tenga o no efecto retroactivo la disposición nacional, según la naturaleza del tributo de que se trate y según el carácter competitivo, controlado o monopolístico, total o parcial, del mercado.

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