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Document 62001TJ0165

Sumario de la sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 10 de septiembre de 2003

Asunto T-165/01

Hans McAuley

contra

Consejo de la Unión Europea

«Informe de calificación — Guía de calificación — Cambio de calificador en el período de calificación — Irregularidades sustanciales»

Texto completo en lengua francesa   II-963

Objeto:

Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión del Consejo de 15 de septiembre de 2000 por la que se establece el informe de calificación definitivo del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1999.

Resultado:

Se anula la decisión del Consejo de fecha 15 de septiembre de 2000 por la que se establece con carácter definitivo el informe de calificación del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1999. Se condena en costas al Consejo.

Sumario

  1. Funcionarios — Calificación — Instrucción interna de una institución relativa al procedimiento de calificación — Efectos jurídicos

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 43 y 110)

  2. Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Visado de las personas consultadas

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

  3. Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Objeto — Necesidad de consultar previamente a las personas que tuvieron al funcionario bajo su autoridad

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

  1.  Una decisión de una institución comunitaria que se comunica al conjunto de su personal y que trata de garantizar a los funcionarios interesados un trato idéntico en lo relativo a la calificación, aun cuando no constituya una disposición general de aplicación en el sentido del artículo 110 del Estatuto, constituye una directriz interna y, como tal, debe considerarse como una norma de conducta indicativa que la administración se impone a sí misma y de la cual no puede separarse sin precisar las razones que le llevaron a ello, so pena de violar el principio de la igualdad de trato.

    (véase el apartado 44)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 30 de enero de 1974, Louwage/Comisión (148/73, Rec. p. 81); Tribunal de Justicia, 1 de diciembre de 1983, Blomefield/Comisión (190/82, Rec. p. 3981)

  2.  La inserción, en el informe de calificación, del visado de las personas consultadas antes de su elaboración no constituye una mera formalidad, en la medida en que tiene por objeto, por un lado, permitir que el calificado conozca la identidad de las personas que han contribuido en la elaboración de su calificación y, así, ejerza su derecho de defensa durante el procedimiento de calificación, y, por otro lado, permitir que las personas que han sido consultadas añadan las observaciones que consideren oportunas a las apreciaciones contenidas en el informe.

    (véase el apartado 50)

  3.  El informe de calificación tiene como principal función garantizar a la Administración una información periódica lo más completa posible acerca de las condiciones en que sus funcionarios cumplen sus cometidos. Dicho informe no podría, en principio, cumplir esta función de una forma verdaderamente completa si las personas bajo cuya autoridad el citado funcionario desempeñó sus funciones durante el período de calificación no fueran previamente consultadas y tuvieran la oportunidad de formular posibles observaciones sobre el mismo.

    (véase el apartado 51)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 24 de enero de 1991, Latham/Comisión(T-63/89, Rec. p. II-19). apartado 27

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