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Document 62017TJ0069
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 24 de enero de 2018.
Constantin Film Produktion GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Fack Ju Göhte — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001].
Asunto T-69/17.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 24 de enero de 2018.
Constantin Film Produktion GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Fack Ju Göhte — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001].
Asunto T-69/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 24 de enero de 2018 — Constantin Film Produktion/EUIPO (Fack Ju Göhte)
(Asunto T‑69/17)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Fack Ju Göhte — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres—Examen por referencia a la percepción del signo por el público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 13, 15 y 34) |
2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres—Marca denominativa Fack Ju Göhte [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 17 a 20, 26, 30, 32, 40, 43 y 46) |
3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres—Apreciación basada únicamente en el examen de la marca en sí misma en relación con los productos y servicios designados [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véase el apartado 28) |
4. |
Marca de la Unión Europea—Resoluciones de la Oficina—Principio de igualdad de trato—Principio de buena administración—Práctica decisoria anterior de la Oficina—Principio de legalidad—Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 36 a 39) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 (asunto R 2205/2015‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Fack Ju Göhte como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Constantin Film Produktion GmbH. |