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Document 62017CJ0328

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2018.
Amt Azienda Trasporti e Mobilità SpA y otros contra Atpl Liguria - Agenzia regionale per il trasporto pubblico locale SpA y Regione Liguria.
Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Directiva 92/13/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Derecho de recurso supeditado al requisito de que se haya presentado una oferta en el procedimiento de adjudicación del contrato.
Asunto C-328/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑328/17

Amt Azienda Trasporti e Mobilità SpA y otros

contra

Atpl Liguria — Agenzia regionale per il trasporto pubblico locale SpA
y
Regione Liguria

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Liguria)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Directiva 92/13/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Derecho de recurso supeditado al requisito de que se haya presentado una oferta en el procedimiento de adjudicación del contrato»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2018

  1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Acceso a los procedimientos de recurso — Normas de procedimiento nacionales que supeditan la legitimación procesal al requisito de haber participado en el procedimiento de adjudicación de que se trate — Procedencia — Límites — Obligación de permitir la interposición de un recurso por una persona que no ha presentado oferta debido a la existencia de características supuestamente discriminatorias

    (Directivas del Consejo 89/665/CEE, en su versión modificada por la Decisión 2007/66/CE, art. 1, ap. 3, y 92/13/CE, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art. 1, ap. 3)

  2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Acceso a los procedimientos de recurso — No participación de un operador económico en el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión en razón de la altísima probabilidad de que no se le adjudique el contrato por motivo de la normativa nacional aplicable — Legislación nacional que excluye la posibilidad de interponer recurso — Procedencia — Requisitos

    (Directivas del Consejo 89/665/CEE, en su versión modificada por la Decisión 2007/66/CE, art. 1, ap. 3, y 92/13/CE, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art. 1, ap. 3)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 44 a 47, 51 y 52)

  2.  Tanto el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, como el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a unos operadores económicos interponer recurso contra las decisiones del poder adjudicador referidas a un procedimiento de licitación en el que han decidido no participar por resultar de la normativa aplicable a este procedimiento una altísima probabilidad de no obtener la adjudicación del contrato en cuestión.

    No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente apreciar de manera pormenorizada, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes que caracterizan el contexto en que se inscribe el asunto de que conoce, si la aplicación concreta de esta normativa puede afectar al derecho de los operadores económicos de que se trata a la tutela judicial efectiva.

    (véanse el apartado 58 y el fallo)

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