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Document 62015CJ0677

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017.
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA.
Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Procedimiento en cascada — Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación — Principios de igualdad de oportunidades y de transparencia — Errores manifiestos de apreciación — Defectos de motivación — Pérdida de una oportunidad — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Demanda de indemnización.
Asunto C-677/15 P.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑677/15 P

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

contra

European Dynamics Luxembourg SA y otros

«Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Procedimiento en cascada — Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación — Principios de igualdad de oportunidades y de transparencia — Errores manifiestos de apreciación — Defectos de motivación — Pérdida de una oportunidad — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Demanda de indemnización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017

  1. Contratos públicos de la Unión Europea—Procedimiento de licitación—Adjudicación de los contratos—Oferta más ventajosa económicamente—Criterios de adjudicación—Respeto de los principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia—Fijación posterior por el poder adjudicador de los coeficientes de ponderación para los subcriterios de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación—Procedencia—Requisitos

    [Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, art. 89, ap. 1]

  2. Recurso de casación—Motivos—Motivación insuficiente—Alcance de la obligación de motivación—Motivo de orden público—Examen de oficio

    (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

  3. Recurso de casación—Motivos—Crítica de fundamentos de Derecho que no influyen en el fallo de la sentencia recurrida—Motivo inoperante

  4. Actos de las instituciones—Motivación—Obligación—Alcance—Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios—Obligación de comunicar, cuando se solicite por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario—Obligación de la entidad adjudicadora de facilitar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador excluido—Inexistencia

    [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2]

  5. Responsabilidad extracontractual—Requisitos—Relación de causalidad—Concepto—Carga de la prueba

    (Art. 340 TFUE, párr. 2)

  1.  Ciertamente, los principios de igualdad de trato y de transparencia de los procedimientos de adjudicación implican que los órganos de contratación deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento. Así, un órgano de contratación no puede aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.

    No obstante, un órgano de contratación puede determinar, tras la expiración del plazo de presentación de las ofertas, coeficientes de ponderación para los subcriterios que correspondan sustancialmente a los criterios previamente dados a conocer a los licitadores. Esta determinación a posteriori debe, no obstante, cumplir tres requisitos, a saber, en primer lugar, no debe modificar los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de la licitación; en segundo lugar, no debe contener elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación y, en tercer lugar, no debe haber sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener un efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.

    (véanse los apartados 31 a 33)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 36)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 49 y 50)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 58 y 59)

  5.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 99 y 100)

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