EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CJ0497

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de marzo de 2017.
Euro-Team Kft. y Spirál-Gép Kft contra Budapest Rendőrfőkapitánya.
Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Transporte por carretera — Disposiciones fiscales — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Peaje — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias — Multa a tanto alzado — Proporcionalidad.
Asuntos acumulados C-497/15 y C-498/15.

Court reports – general

Asuntos acumulados C‑497/15 y C‑498/15

Euro-Team Kft.
y
Spirál-Gép Kft.

contra

Budapest Rendőrfőkapitánya

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Szegedi Közigazgatási és Kunkaügyi Bíróság)

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Transporte por carretera — Disposiciones fiscales — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Peaje — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias — Multa a tanto alzado — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 22 de marzo de 2017

  1. Transportes—Transportes por carretera—Disposiciones fiscales—Armonización de las legislaciones—Directiva 1999/62/CE—Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras—Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias—Alcance—Imposición de una multa a tanto alzado por las infracciones, independientemente de su naturaleza y de su gravedad—Improcedencia—Violación del principio de proporcionalidad

    (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9 bis)

  2. Transportes—Transportes por carretera—Disposiciones fiscales—Armonización de las legislaciones—Directiva 1999/62/CE—Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras—Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias—Alcance—Sistema de sanciones que establece la responsabilidad objetiva de los autores de una infracción—Procedencia—Violación del principio de proporcionalidad—Inexistencia

    (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9 bis)

  1.  El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en su versión modificada por la Directiva 2011/76, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad a la que se refiere se opone a un régimen de sanciones como el controvertido en los litigios principales, que establece la imposición de una multa a tanto alzado para todas las infracciones, independientemente de su naturaleza y de su gravedad, de las normas relativas a la obligación de pagar anticipadamente el peaje correspondiente a la utilización de una infraestructura viaria.

    En el marco de la Directiva 1999/62, los objetivos perseguidos, según resulta de su primer considerando, son, simultáneamente, la armonización de los sistemas de cobro y el establecimiento de mecanismos equitativos de imputación del coste de la infraestructura a los transportistas, al objeto de eliminar las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros.

    El Tribunal de Justicia ha declarado, en este contexto, que la gravedad de las sanciones deberá adecuarse a la gravedad de las infracciones que castigan, garantizando un efecto realmente disuasorio y respetando al mismo tiempo el principio general de proporcionalidad (sentencia de 19 de octubre de 2016, EL-EM-2001,C‑501/14, EU:C:2016:777, apartado 40).

    El Tribunal de Justicia también ha declarado que el principio de proporcionalidad se impone a los Estados miembros no solamente en lo que respecta a la determinación de los elementos constitutivos de una infracción y de las normas relativas a la cuantía de las multas, sino también en lo relativo a la apreciación de los elementos que pueden tenerse en cuenta para fijar la cuantía de la multa (véase la sentencia de 19 de octubre de 2016, EL-EM-2001,C‑501/14, EU:C:2016:777, apartado 41).

    (véanse los apartados 41 a 43 y 50 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62, en su versión modificada por la Directiva 2011/76, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad a la que se refiere no se opone a un régimen de sanciones como el controvertido en los litigios principales, que establece una responsabilidad objetiva.

    (véase el apartado 66 y el punto 2 del fallo)

Top