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Document 62013CJ0516

Dimensione Direct Sales y Labianca

Asunto C‑516/13

Dimensione Direct Sales Srl

y

Michele Labianca

contra

Knoll International SpA

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4, apartado 1 — Derecho de distribución — Concepto de “distribución al público” — Oferta de venta y publicidad hecha por un comerciante de un Estado miembro en su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa en otro Estado miembro — Reproducciones de muebles protegidos por el derecho de autor ofrecidos a la venta sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo de distribución — Oferta o publicidad que no da lugar a la adquisición del original o de una copia de una obra protegida»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de mayo de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal — Presunción de pertinencia

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Distribución al público — Concepto — Oferta de venta o publicidad de obras protegidas por el derecho de autor que no da lugar a la adquisición del original o de una copia — Inclusión — Derecho del titular del derecho exclusivo de distribución a oponerse a esas prácticas

    (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 9 a 11, y art. 4, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 17)

  2.  El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que permite que un titular de un derecho exclusivo de distribución de una obra protegida se oponga a una oferta de venta o a una publicidad específicamente orientada del original o de una copia de esa obra, incluso si no se acreditara que esa publicidad haya dado lugar a la adquisición del objeto protegido por un comprador de la Unión, siempre que dicha publicidad incite a los consumidores del Estado miembro en el que esa obra está protegida por el derecho de autor a su adquisición.

    En efecto, se puede vulnerar el derecho exclusivo de distribución previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29 cuando un comerciante, no titular del derecho de autor, pone en venta obras protegidas o copias de ellas y dirige una publicidad a través de su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa a consumidores situados en el territorio del Estado miembro en el que esas obras están protegidas para incitarles a su adquisición.

    Esa interpretación se ajusta a los objetivos de la referida Directiva, expuestos en sus considerandos 9 a 11, según los cuales la armonización de los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, los autores deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra y el sistema de protección de los derechos de autor debe ser eficaz y riguroso.

    (véanse los apartados 31, 34 y 35 y el fallo)

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Asunto C‑516/13

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y

Michele Labianca

contra

Knoll International SpA

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4, apartado 1 — Derecho de distribución — Concepto de “distribución al público” — Oferta de venta y publicidad hecha por un comerciante de un Estado miembro en su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa en otro Estado miembro — Reproducciones de muebles protegidos por el derecho de autor ofrecidos a la venta sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo de distribución — Oferta o publicidad que no da lugar a la adquisición del original o de una copia de una obra protegida»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de mayo de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal — Presunción de pertinencia

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Distribución al público — Concepto — Oferta de venta o publicidad de obras protegidas por el derecho de autor que no da lugar a la adquisición del original o de una copia — Inclusión — Derecho del titular del derecho exclusivo de distribución a oponerse a esas prácticas

    (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 9 a 11, y art. 4, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 17)

  2.  El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que permite que un titular de un derecho exclusivo de distribución de una obra protegida se oponga a una oferta de venta o a una publicidad específicamente orientada del original o de una copia de esa obra, incluso si no se acreditara que esa publicidad haya dado lugar a la adquisición del objeto protegido por un comprador de la Unión, siempre que dicha publicidad incite a los consumidores del Estado miembro en el que esa obra está protegida por el derecho de autor a su adquisición.

    En efecto, se puede vulnerar el derecho exclusivo de distribución previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29 cuando un comerciante, no titular del derecho de autor, pone en venta obras protegidas o copias de ellas y dirige una publicidad a través de su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa a consumidores situados en el territorio del Estado miembro en el que esas obras están protegidas para incitarles a su adquisición.

    Esa interpretación se ajusta a los objetivos de la referida Directiva, expuestos en sus considerandos 9 a 11, según los cuales la armonización de los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, los autores deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra y el sistema de protección de los derechos de autor debe ser eficaz y riguroso.

    (véanse los apartados 31, 34 y 35 y el fallo)

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