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Document 62013CJ0473

Bero

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de expulsión — Obligación de un Estado miembro de estructura federal de efectuar el internamiento, como norma general, en un centro de internamiento especializado, aun cuando el Estado federado competente no cuente con un centro de internamiento de esa índole

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, ap. 1)

Índice

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está obligado, como norma general, a internar a efectos de expulsión a los nacionales de terceros países en situación irregular en un centro de internamiento especializado de ese Estado, aun cuando dicho Estado miembro tenga una estructura federal y el Estado federado competente para acordar y ejecutar ese internamiento en virtud del Derecho nacional no cuente con un centro de internamiento de esa índole.

En efecto, la obligación de llevar a cabo el internamiento, como norma general, en centros de internamiento especializados, prevista en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115, se impone a los Estados miembros en cuanto tales, y no a los Estados miembros en función de su respectiva estructura administrativa o constitucional.

Las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación nacional que transpone el artículo 16 de la Directiva 2008/115 deben tener la posibilidad de llevar a cabo el internamiento en centros de internamiento especializados.

Esta interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115 no implica, sin embargo, que un Estado miembro que tenga una estructura federal esté obligado a crear centros de internamiento especializados en cada Estado federado. No obstante, debe garantizarse, en particular por medio de acuerdos de cooperación administrativa, que las autoridades competentes de un Estado federado que no dispongan de tales centros puedan internar a nacionales de terceros países en espera de expulsión en centros de internamiento especializados situados en otros Estados federados

(véanse los apartados 28, 29, 31 y 32 y el fallo)

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Asuntos acumulados C‑473/13 y C 514/13

Adala Bero

contra

Regierungspräsidium Kassel

y

Ettayebi Bouzalmate

contra

Kreisverwaltung Kleve

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof y el Landgericht München I)

«Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 16, apartado 1 — Internamiento a efectos de expulsión — Internamiento en un centro penitenciario — Imposibilidad de alojar a los nacionales de terceros países en un centro de internamiento especializado — Inexistencia de tal centro en el Land donde el nacional de un tercer país está internado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2014

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de expulsión — Obligación de un Estado miembro de estructura federal de efectuar el internamiento, como norma general, en un centro de internamiento especializado, aun cuando el Estado federado competente no cuente con un centro de internamiento de esa índole

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, ap. 1)

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está obligado, como norma general, a internar a efectos de expulsión a los nacionales de terceros países en situación irregular en un centro de internamiento especializado de ese Estado, aun cuando dicho Estado miembro tenga una estructura federal y el Estado federado competente para acordar y ejecutar ese internamiento en virtud del Derecho nacional no cuente con un centro de internamiento de esa índole.

En efecto, la obligación de llevar a cabo el internamiento, como norma general, en centros de internamiento especializados, prevista en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115, se impone a los Estados miembros en cuanto tales, y no a los Estados miembros en función de su respectiva estructura administrativa o constitucional.

Las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación nacional que transpone el artículo 16 de la Directiva 2008/115 deben tener la posibilidad de llevar a cabo el internamiento en centros de internamiento especializados.

Esta interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115 no implica, sin embargo, que un Estado miembro que tenga una estructura federal esté obligado a crear centros de internamiento especializados en cada Estado federado. No obstante, debe garantizarse, en particular por medio de acuerdos de cooperación administrativa, que las autoridades competentes de un Estado federado que no dispongan de tales centros puedan internar a nacionales de terceros países en espera de expulsión en centros de internamiento especializados situados en otros Estados federados

(véanse los apartados 28, 29, 31 y 32 y el fallo)

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