EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61998CJ0065

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión relativa a la libre circulación de los trabajadores - Reagrupación familiar - Derecho de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro a ejercer un empleo en ese Estado miembro - Requisito - Residencia efectiva con el trabajador migrante durante un período ininterrumpido de tres años - Períodos que deben computarse al calcular dicha duración - Períodos de matrimonio interrumpidos por un período de convivencia more uxorio - Inclusión

(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

Índice

$$El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que contempla la situación de una nacional turca que fue autorizada, como cónyuge de un trabajador turco perteneciente al mercado de trabajo legal del Estado miembro de acogida, a reunirse allí con él, y que se divorció antes de cumplirse el período de tres años previsto en el primer guión de dicha disposición, pero, de hecho, siguió viviendo de modo ininterrumpido con su antiguo esposo hasta la fecha en que los dos ex cónyuges se volvieron a casar. Tal nacional turca debe considerarse residente legal en dicho Estado miembro, en el sentido de la referida disposición, de modo que puede invocar allí directamente su derecho, después de tres años, de responder a cualquier oferta de empleo y, después de cinco años, de acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección. (véanse el apartado 48 y el fallo)

Top