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Document 61994CJ0087

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Aproximación de las legislaciones ° Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones ° Directiva 90/531/CEE ° Ambito de aplicación ° Inexistencia de requisito relativo a la nacionalidad o al lugar de establecimiento de los licitadores ° Obligación de las entidades contratantes de respetar las normas correspondientes al tipo de procedimiento elegido

(Directiva 90/531/CEE del Consejo, art. 4, ap. 1, y art. 15, ap. 1)

2. Aproximación de las legislaciones ° Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones ° Directiva 90/531/CEE ° Adjudicación de los contratos ° Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia ° Consideración, una vez abiertas las ofertas, de la modificación de una de ellas ° Adjudicación del contrato sobre la base de cifras que no se ajustan a las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas ° Consideración de variantes de los criterios de adjudicación no mencionadas en el pliego de cláusulas administrativas ni en el anuncio de licitación ° Violación

(Directiva 90/531/CEE del Consejo)

Índice

1. El procedimiento previsto por la Directiva 90/531, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, debe cumplirse, independientemente de la nacionalidad o del lugar de establecimiento de los licitadores. En efecto, la obligación impuesta a las entidades contratantes por el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva de aplicar los procedimientos que se adapten a las disposiciones de esta última no está supeditada a ningún requisito a tal efecto, y es perfectamente posible que empresas establecidas en otros Estados miembros se vean afectadas, directa o indirectamente, por la adjudicación de un contrato público.

Por otra parte, si bien es cierto que, a tenor del apartado 1 del artículo 15 de la Directiva, las entidades contratantes que están obligadas a aplicar los procedimientos de la Directiva pueden elegir en cierta medida el procedimiento que debe aplicarse a un contrato, desde el momento en que convocan una licitación mediante un procedimiento determinado, están obligadas a respetar las normas aplicables a éste hasta la adjudicación definitiva del contrato.

2. Del tenor literal de la Directiva 90/531, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, se desprende que el procedimiento de comparación de las ofertas seguido por la entidad contratante debe respetar, en todas sus fases, tanto el principio de igualdad de trato de los licitadores como el de transparencia.

Incumple esta obligación un Estado miembro que, en el marco de un contrato público convocado por una empresa pública que explota una red de transporte por autobús:

° Toma en consideración los datos facilitados por un licitador, en relación con el consumo de combustible, una vez abiertas las ofertas, en caso de que tales datos excedan de un límite que se impuso a sí mismo dicho licitador, en su oferta inicial, para todo cambio de datos relativos al consumo de combustible.

° Adjudica el contrato al mismo licitador sobre la base de cifras que no se ajustan a las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas para el cálculo de la penalización ficticia del licitador de que se trata, por lo que respecta a los gastos de mantenimiento en relación con la sustitución del motor y de la caja de cambios.

° Tiene en cuenta, a la hora de comparar las ofertas para determinados lotes, elementos de ahorro propuestos por el mismo licitador, sin haberlos mencionado en el pliego de cláusulas administrativas o en el anuncio de licitación; los utiliza para compensar las diferencias económicas entre las ofertas clasificadas en primera posición y las del licitador de que se trata, y acepta algunas de las ofertas del mismo licitador por el hecho de haber tomado en consideración tales elementos.

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