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Document 61988CJ0297
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asuntos acumulados C-297/88 y C-197/89
Massam Dzodzi
contra
Estado belga
Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal de première instance de Bruselas y por la Cour d'appel de Bruselas
«Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Remisión de una legislación nacional a disposiciones comunitarias — Derecho de residencia — Derecho de permanencia — Directiva 64/221/CEE»
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Darmon, presentadas el 3 de julio de 1990 3778
Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 1990 3783
Sumario de la sentencia
Libre circulación de personas — Trabajadores — Disposiciones comunitarias — Inaplicabilidad en una situación puramente interna de un Estado miembro
(Reglamento n° 1612/68 del Consejo y Reglamento n° 1251/70 de la Comisión; Directivas 64/221 y 68/360 del Consejo)
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Litigio ficticio o petición de interpretación de disposiciones de Derecho comunitario inaplicables en el litigio principal — Interpretación solicitada a causa de la aplicabilidad de una disposición de Derecho comunitario resultante de una remisión efectuada por el Derecho nacional — Competencia para dar esa interpretación, pero no para sacar consecuencias de dicha remisión
(Tratado CEĶ art. 177)
Libre circulación de personas — Excepciones — Decisiones en materia de policía de extranjeros — Garantías jurisdiccionales — Recursos que pueden interponer los nacionales del Estado miembro de que se trate contra los actos administrativos — Requisitos deforma o de procedimiento menos favorables para los nacionales de otros Estados miembros — Improcedencia — Suspensión de la ejecución del acto impugnado — Requisitos de admisibilidad idénticos por lo que respecta a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a los de otros Estados miembros
(Directiva 64/221 del Consejo, art. 8)
Libre circulación de personas — Excepciones — Decisiones en materia de policía de extranjeros — Decisión de expulsión o de denegación de expedición de un permiso de estancia — Obligación de los Estados miembros de establecer un recurso ante un órgano jurisdiccional que pueda adoptar medidas cautelares — Inexistencia
(Directiva 64/221 del Consejo, art. 9)
Las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de los trabajadores no se aplican a situaciones puramente internas de un Estado miembro, como la de un nacional de un tercer país que, únicamente en su condición de cónyuge de un nacional de un Estado miembro, reivindica un derecho de residencia o un derecho de permanencia en el territorio de ese Estado miembro.
En el marco del reparto de funciones jurisdiccionales entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, previsto por el artículo 177 del Tratado, este Tribunal de Justicia se pronuncia con carácter prejudicial sin tener, en principio, que examinar las circunstancias en que los órganos jurisdiccionales nacionales se han visto obligados a plantearle las cuestiones y se proponen aplicar la disposición de Derecho comunitario cuya interpretación le han pedido.
Esto no sería así únicamente en los supuestos en que, o bien resulte que el procedimiento del artículo 177 ha sido desviado de su finalidad y se utiliza en realidad para hacer que el Tribunal de Justicia se pronuncie sin que haya un verdadero litigio, o bien sea evidente que la disposición de Derecho comunitario sometida a la interpretación del Tribunal de Justicia no puede aplicarse.
En el caso de que el Derecho comunitario resulte aplicable en virtud de las disposiciones del Derecho nacional, corresponde únicamente al Juez nacional determinar el alcance exacto de esa remisión al Derecho comunitario. Si considera que, debido a dicha remisión, el contenido de una disposición de Derecho comunitario es aplicable a la situación puramente interna que dio lugar al litigio que se le ha sometido, el Juez nacional puede plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial en las condiciones previstas por todas las disposiciones del artículo 177, tal como las interpreta la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia.
No obstante, la competencia del Tribunal de Justicia se limita únicamente al examen de las disposiciones del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia no puede, en su respuesta al Juez nacional, tener en cuenta el sistema general de las disposiciones de Derecho interno que, a la vez que se refieren al Derecho comunitario, determinan el alcance de esa referencia. Corresponde al Derecho interno y, por consiguiente, a la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro, tener en cuenta los límites que el legislador nacional haya podido poner a la aplicación del Derecho comunitario a situaciones puramente internas, a las que sólo es aplicable por medio de la ley nacional.
El artículo 8 de la Directiva 64/221 impone a los Estados miembros la obligación de permitir a cualquier nacional de un Estado miembro afectado por una medida referente a la entrada, por una denegación de expedición o de renovación del permiso de estancia o por una decisión de expulsión del territorio, interponer los mismos recursos que disponen los nacionales del Estado de que se trata contra los actos de la Administración. Un Estado miembro no puede, sin incumplir dicha obligación, establecer, para las personas contempladas por la Directiva, recursos que obedezcan a procedimientos especiales que ofrezcan menos garantías que los recursos interpuestos por los nacionales de ese Estado contra los actos de la Administración.
De esto se desprende que si, en un Estado miembro, el Juez contencioso administrativo no está facultado para suspender una decisión administrativa o para adoptar medidas cautelares relativas a la ejecución de esa decisión, pero se reconoce tal facultad a los órganos jurisdiccionales no administrativos, ese Estado miembro tiene la obligación de permitir a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva recurrir ante dichos órganos jurisdiccionales en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de que se trata.
El artículo 9 de la Directiva 64/221 no impone a los Estados miembros la obligación de establecer, en favor de las personas contempladas por dicha Directiva, un recurso previo a la ejecución de una decisión denegatoria de un permiso de estancia o de una medida de expulsión del territorio ante un órgano jurisdiccional, que resuelva según un procedimiento de urgencia, que sea competente para adoptar medidas cautelares en materia de derecho de residencia.