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Document 61973CJ0181

Sumario de la sentencia

Asunto 181/73

R. & V. Haegeman

contra

Etat belge

Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Bruxelles

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Comunidad Económica Europea — Acuerdos internacionales — Carácter

    (Tratado CEE, arts. 228 y 238)

  2. Comunidad Económica Europea — Acuerdos de Asociación — Grecia — Vinos — Importación al Benelux — Régimen en el sentido del apartado 2 del Protocolo no 14 anexo al Acuerdo — Concepto

  3. Comunidad Económica Europea — Acuerdos de Asociación — Grecia — Vinos — Importaciones a Bélgica y a Luxemburgo — Gravamen compensatorio — Carácter de exacción reguladora

    (Reglamento no 816/70 del Consejo, art. 9, ap. 3; Acuerdo de Asociación con Grecia, Protocolo anexo no 12)

  4. Comunidad Económica Europea — Acuerdos de Asociación — Grecia — Vinos — Importaciones a Bélgica y a Luxemburgo — Gravamen compensatorio — Carácter — Aplicación — Artículos 41 y 43 del Acuerdo de Asociación — Incidencia — Inexistencia

  1.  Un Acuerdo celebrado por el Consejo con arreglo a los artículos 228 y 238 del Tratado, en lo que respecta a la Comunidad, es un acto adoptado por una de las Instituciones de la Comunidad a efectos de la letra b) del párrafo primero del artículo 177. A partir de su entrada en vigor, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico comunitario.

  2.  El término «régimen» que figura en el apartado 2 del Protocolo no 14 anexo al Acuerdo por el que se constituye una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Grecia, debe interpretarse en el sentido de que se refiere exclusivamente al ámbito de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas.

  3.  El gravamen compensatorio impuesto sobre los vinos griegos importados a Bélgica y al Gran Ducado de Luxemburgo en virtud del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento no 816/70, constituye una exacción reguladora en el sentido del Protocolo no 12 anexo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Grecia y, a tenor de dicho Protocolo, no puede considerarse como un derecho de aduana ni como una exacción de efecto equivalente en el sentido del apartado 2 del artículo 37 de dicho Acuerdo.

  4.  Los artículos 41 y 43 del Acuerdo por el que se constituye una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Grecia no guardan relación alguna con la aplicación del gravamen compensatorio establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento no 816/70. Dicho gravamen constituye una medida de estabilización a la importación, inherente a la organización común de mercados en el sector vitivinícola, mientras que el único objeto de las medidas que establecen los artículos mencionados consiste en hacer frente a dificultades debidas a condiciones anormales de mercado.

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