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Document 61962CJ0025

Sumario de la sentencia

Asunto 25/62

Plaumann & Co.

contra

Comisión de la Comunidad Económica Europea

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Actos de las Instituciones — Decisión — Concepto

    Tratado CEE, art. 189; véase la sentencia de 14 de diciembre de 1962, asuntos acumulados 16/62 y 17/62, ↔ Rec. pp. 901 y ss., especialmente p. 906, punto 3 del sumario)

  2. Actos de las Instituciones — Recursos de los particulares contra una Decisión dirigida «a otra persona» — Alcance de dicha expresión — Interpretación amplia

    Tratado CEE, art. 173, pán: 2)

  3. Actos de las Instituciones — Legitimación activa de los justiciables — Interpretación no restrictiva de las disposiciones del Tratado

    (Tratado CEE, art. 173, párr. 2)

  4. Actos de las Instituciones — Recursos de los particulares contra una Decisión dirigida a otra persona — Decisión que las afecta individualmente

    Tratado CEE, art. 173, párr. 2)

  5. Procedimiento — Pretensión, formulada en el escrito de interposición del recurso, de que se declare un posible perjuicio — Pretensión de indemnización formulada en la réplica — Admisibilidad de esta pretensión, por constituir una precisión de la pretensión de declaración de un perjuicio

    [Reglamento de Procedimiento, art. 38, ap. 1, letrad d)]

  6. Actos de las Instituciones — Acto no anulado — Falta de fundamento de un recurso de indemnización con el que se anulan los efectos jurídicos de dicho acto

  1.  Un acto debe considerarse como Decisión si se dirige a un sujeto determinado y sólo es obligatorio para éste.

  2.  El tenor y el sentido gramatical del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, que admite el recurso de los particulares contra las Decisiones dirigidas «a otra persona», que las afecten directa e individualmente, justifican la interpretación más amplia.

  3.  Las disposiciones del Tratado sobre la legitimación activa de los justiciables no pueden interpretarse restrictivamente; ante el silencio del Tratado, no cabe deducir una limitación a este respecto.

  4.  Quienes no sean destinatarios de una Decisión sólo pueden alegar que ésta les afecta individualmente cuando dicha Decisión les concierne debido a ciertas cualidades que les son propias o a una situación de hecho que les caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, les individualiza de una manera análoga a la del destinatario.

  5.  Si el demandante incluye en el escrito de interposición de su recurso una petición que tiene por objeto la declaración de un posible perjuicio derivado del acto impugnado y si, después, en el transcurso de las fases escrita y oral de procedimiento, precisa dicha petición y valora el importe del perjuicio, se pueden considerar las pretensiones del recurso de indemnización formuladas en la réplica como un desarrollo de las pretensiones incluidas en el escrito de interposición del recurso y, de este modo, pueden admitirse con arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de Procedimiento.

  6.  Un acto administrativo no anulado no puede ser en sí mismo constitutivo de un acto lesivo para los administrados. Así pues, éstos no pueden deducir pretensión alguna de daños y perjuicios basándose en dicho acto.

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