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Document 62021TJ0537
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2022.
bett1.de GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión BODY STAR — Marca denominativa anterior de la Unión Bodyguard — Marca nacional denominativa anterior Bodyguard — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001.
Asunto T-537/21.
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2022.
bett1.de GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión BODY STAR — Marca denominativa anterior de la Unión Bodyguard — Marca nacional denominativa anterior Bodyguard — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001.
Asunto T-537/21.
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2022:596
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2022 — bett1.de/EUIPO — XXXLutz Marken (BODY STAR)
(Asunto T‑537/21) ( 1 )
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión BODY STAR — Marca denominativa anterior de la Unión Bodyguard — Marca nacional denominativa anterior Bodyguard — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001»
1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15, 16, 43 y 44) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 18 y 19) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas BODY STAR y Bodyguard [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 a 26, 30 a 32, 41, 42, 45 y 50 a 53) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27 y 33) |
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2021 (asuntos acumulados R 1711/2020‑2 y R 1727/2020‑2) en la medida en que se refiere a los «colchones; sobrecolchones; camas; armazones de camas; somieres de listones; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cojines; almohadas; almohadas cervicales; camas hidrostáticas que no sean para uso médico; colchonetas inflables» comprendidos en la clase 20 y las «mantas de cama; ropa blanca y mantas; cutí [tela de colchón]; fundas de colchón; fundas de cutí para colchones y almohadas; sacos de dormir» comprendidos en la clase 24. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 422 de 18.10.2021.