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Document 62017CJ0518

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018.
Stefan Rudigier contra Salzburger Verkehrsverbund GmbH.
Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Artículo 5, apartado 1 — Adjudicación de contratos de servicio público — Artículo 7, apartado 2 — Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento — Consecuencias de la falta de publicación — Anulación de la licitación — Directiva 2014/24/UE — Artículo 27, apartado 1 — Artículo 47, apartado 1 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 45, apartado 1 — Artículo 66, apartado 1 — Anuncio de licitación.
Asunto C-518/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑518/17

Stefan Rudigier

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Artículo 5, apartado 1 — Adjudicación de contratos de servicio público — Artículo 7, apartado 2 — Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento — Consecuencias de la falta de publicación — Anulación de la licitación — Directiva 2014/24/UE — Artículo 27, apartado 1 — Artículo 47, apartado 1 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 45, apartado 1 — Artículo 66, apartado 1 — Anuncio de licitación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018

  1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, de suministro y en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE — Ámbito de aplicación temporal — Decisión adoptada por el poder adjudicador tras la derogación de las Directivas para elegir el tipo de procedimiento aplicable a la adjudicación — Inaplicabilidad de las Directivas

    (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2004/17/CE, 2014/18/CE, 2014/24/UE, arts. 90 y 91, y 2014/25/UE, arts. 106 y 107)

  2. Transportes — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Adjudicación de contratos de servicio público de transporte de viajeros en autobús — Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del inicio del procedimiento — Alcance — Aplicabilidad a los contratos adjudicados conforme a las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE — Consecuencias de la falta de publicación — Anulación de la licitación — Requisitos

    [Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/25/UE]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 42 y 43)

  2.  El artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos n.os 1191/69 y 1107/70, debe interpretarse en el sentido de que:

    la obligación de información previa que establece se aplica a contratos de servicio público de transporte en autobús que, en principio, se adjudican conforme a los procedimientos previstos en la Directiva 2014/24, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18, o en la Directiva 2014/25, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17;

    el incumplimiento de esta obligación de información previa no supone la anulación de la licitación controvertida cuando se respeten los principios de equivalencia, efectividad e igualdad de trato, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

    (véanse los apartados 53 y 72 y el fallo)

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