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Document 62017CJ0016

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018.
TGE Gas Engineering GmbH - Sucursal em Portugal contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Deducción del impuesto soportado — Nacimiento y alcance del derecho a deducción.
Asunto C-16/17.

Court reports – general

Asunto C‑16/17

TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal

contra

Autoridade Tributária e Aduaneira

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa)]

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Deducción del impuesto soportado — Nacimiento y alcance del derecho a deducción»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Nacimiento y alcance del derecho a deducción — Principio de neutralidad — Sociedad no residente y su sucursal residente que constituyen dos sujetos pasivos distintos debido a un número de identificación fiscal diferente para cada una de ellas — Impuesto sobre notas de adeudo emitidas por una agrupación de interés económico de la que dicha sociedad, y no la sucursal, es miembro — Denegación a la sucursal del derecho a deducción — Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE, arts. 167 y 168)

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, y el principio de neutralidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro considere que una sociedad que tiene su sede en otro Estado miembro y la sucursal que tiene en el primer Estado constituyen dos sujetos pasivos distintos debido a que cada una de dichas entidades dispone de un número de identificación fiscal y deniega, por esa razón, a la sucursal el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a las notas de adeudo emitidas por una agrupación de interés económico de la que dicha sociedad, y no la sucursal, es miembro.

(véanse el apartado 51 y el fallo)

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