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Document 62017CJ0004

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018.
    República Checa contra Comisión Europea.
    Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Checa — Reglamento (CE) n.º 479/2008 — Artículo 11, apartado 3 — Concepto de “reestructuración de los viñedos”.
    Asunto C-4/17 P.

    Court reports – general

    Asunto C‑4/17 P

    República Checa

    contra

    Comisión Europea

    «Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Checa — Reglamento (CE) n.o 479/2008 — Artículo 11, apartado 3 — Concepto de “reestructuración de los viñedos”»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018

    1. Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Alegación que constituye la ampliación de un motivo formulado en primera instancia — Admisibilidad

    2. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Principios — Interpretación autónoma y uniforme — Métodos — Efecto útil

    3. Agricultura — Organización común de mercados — Vino — Medidas de apoyo — Medidas de reestructuración y reconversión de los viñedos — Concepto — Medidas que tienen por objeto la protección de los viñedos contra los daños causados por animales y aves — Inclusión — Requisito

      [Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, art. 11, aps. 1 y 3]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 27)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 43 y 45)

    3.  Resulta del artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 479/2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que el objetivo de las medidas de reestructuración de viñedos es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Habida cuenta de dicho objetivo, una medida relativamente modesta, que se limita a gestionar mejor la vid protegiendo las cepas por diversos medios y cuyo resultado es un incremento de competitividad significativo en favor de los agricultores, puede calificarse de medida de reestructuración. En particular, no se desprende en absoluto del tenor del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008 que las medidas aplicadas mediante técnicas ya existentes o ancestrales solo puedan acogerse a una ayuda a la reestructuración de viñedos si se combinan con nuevas tecnologías y diseños. En consecuencia, ante el silencio del Reglamento n.o 479/2008 en cuanto al carácter subvencionable de medidas que protegen los viñedos, en particular contra los daños ocasionados por caza o aves, no existe fundamento legal alguno para prohibir a un Estado miembro incluir una medida de protección de los viñedos contra los daños causados por animales y aves entre las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, siempre que dicha medida contribuya a la mejora de la competitividad de los viticultores de ese Estado miembro.

      (véanse los apartados 46, 47, 51 y 52)

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