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Document 62014TJ0549
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2016.
Lidl Stiftung & Co. KG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello — Marcas figurativas nacionales y de la Unión anteriores Castelló — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009.
Asunto T-549/14.
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2016.
Lidl Stiftung & Co. KG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello — Marcas figurativas nacionales y de la Unión anteriores Castelló — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009.
Asunto T-549/14.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 4 de octubre de 2016 — Lidl Stiftung/EUIPO — Horno del Espinar (Castello)
(Asunto T‑549/14)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello — Marcas figurativas nacionales y de la Unión anteriores Castelló — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»
1. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, Regla 22, ap. 3] (véase el apartado 36) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 37 a 39) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Aplicación de los criterios al caso concreto — Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo — Exclusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 40 y 41) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación — Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véase el apartado 42) |
5. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 15, ap. 1, letra a), y 42, aps. 2 y 3] (véase el apartado 43) |
6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa Castello y marcas figurativas Castelló [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50, 54, 65, 96 y 111 a 115) |
7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 62 y 110) |
8. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 67, 68 y 72) |
9. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 97 y 98) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R 1233/2013‑2 y R 1258/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar y Lidl Stiftung & Co.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R 1233/2013‑2 y R 1258/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L., y Lidl Stiftung & Co. KG, en la parte en que la Sala de Recurso consideró que existía un riesgo de confusión en lo referente a las frutas y verduras congeladas incluidas en la clase 29 del Acuerdo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Lidl Stiftung & Co. cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas de la EUIPO. |
4) |
La EUIPO cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |