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Document 62014CJ0473

Dimos Kropias Attikis

Asunto C‑473/14

Dimos Kropias Attikis

contra

Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Régimen de protección del monte Himeto — Procedimiento de modificación — Aplicabilidad de esta Directiva — Plan director y programa de protección del medio ambiente del área metropolitana de Atenas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de septiembre de 2015

  1. Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Obligación que incumbe a las autoridades competentes de llevar a cabo una evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Requisitos — Riesgo de que el lugar de que se trata se vea afectado significativamente

    (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3)

  2. Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Ámbito de aplicación — Planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Alcance y límites

    (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  3. Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Plan y programa — Concepto — Procedimiento nacional que modifica un plan o un programa preexistente y aplica un plan director adoptado mediante un acto de rango superior respecto del cual no se ha llevado a cabo ninguna evaluación medioambiental — Exclusión

    [Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, letra a), y 3, ap. 2, letra a)]

  4. Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Obligación de llevar a cabo una evaluación medioambiental sin perjuicio de las exigencias de otras disposiciones del Derecho de la Unión — Límites

    (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, aps. 1 y 2; Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 47)

  2.  Habida cuenta de la finalidad de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, consistente en garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente, las disposiciones que delimitan su ámbito de aplicación, y concretamente las que contienen las definiciones de los actos que prevé, deben interpretarse en sentido amplio. Por consiguiente, toda excepción o limitación de las referidas disposiciones debe aplicarse de manera estricta.

    (véase el apartado 50)

  3.  Los artículos 2, letra a), y 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que la adopción de un acto que establece un plan o un programa relativo a la ordenación del territorio y al uso del suelo incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, que modifica un plan o un programa preexistente, no puede verse dispensada de la obligación de realizar una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva por el hecho de que el referido acto tenga como finalidad precisar y aplicar un plan director adoptado mediante un acto de mayor rango que no fue él mismo objeto de tal evaluación medioambiental.

    En efecto, una interpretación en este sentido sería incompatible con los objetivos de la Directiva 2001/42 y sería contraria al efecto útil de ésta, puesto que implicaría que una categoría potencialmente amplia de actos modificativos de planes y de programas que podrían afectar de manera considerable al medio ambiente quedarían en principio excluidos del ámbito de aplicación de esta Directiva, siendo así que los artículos 2, letra a), y 3, apartado 2, letra a), de dicha Directiva se refieren a ellos expresamente.

    (véanse los apartados 53 y 59 y el fallo)

  4.  Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si una evaluación de los efectos en el medio ambiente en virtud de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11, o de «otros actos legislativos comunitarios» en el sentido del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, puede considerarse como expresión de un procedimiento coordinado o conjunto, en el sentido del artículo 11, apartado 2, de esta Directiva y si éste cumple además todos los requisitos de la Directiva 2001/42, en cuyo caso no existiría ya obligación de efectuar una nueva evaluación en virtud de esta última Directiva.

    (véase el apartado 58)

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