Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CJ0151

    Comisión/Letonia

    Asunto C‑151/14

    Comisión Europea

    contra

    República de Letonia

    «Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 51 TFUE — Participación en el ejercicio del poder público»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de septiembre de 2015

    Libertad de establecimiento — Excepciones — Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Actividades notariales — Exclusión — Requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario — Improcedencia

    (Arts. 49 TFUE y 51 TFUE, párr. 1)

    Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE un Estado miembro cuya normativa impone un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión notarial, en la medida en que las actividades que el ordenamiento jurídico de ese Estado miembro confía a los notarios no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero.

    En efecto, en primer lugar y por lo que se refiere a la actividad de autorización, ésta se caracteriza por el hecho de que el notario debe comprobar, en particular, que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para la realización del acto. Por otra parte, sólo son objeto de autorización los actos o los acuerdos suscritos libremente por las partes, mientras que la intervención del notario supone la previa existencia de un consentimiento o de un acuerdo de voluntades entre las partes. Asimismo, si bien la obligación de verificación que incumbe a los notarios persigue ciertamente un objetivo de interés general, la persecución de este objetivo no justifica por sí sola que las prerrogativas necesarias al efecto se reserven a los notarios que tengan la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, ni basta para que una actividad se considere relacionada directa y específicamente con el ejercicio del poder público. Tampoco puede considerarse que el hecho de que el notario dé testimonio de las firmas de los ciudadanos en el marco del procedimiento de presentación de iniciativas legislativas populares esté relacionado con el ejercicio del poder público.

    En segundo lugar y por lo que respecta a las demás actividades confiadas a los notarios cabe señalar que, dado que las funciones en materia de sucesiones se ejercen bien sobre una base consensual, bien en cuanto tareas preparatorias bajo la supervisión del juez, no cabe considerar que tales funciones estén, como tales, directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público. Igualmente, las competencias de los notarios en materia de divorcio, las cuales se basan exclusivamente en la voluntad de las partes y deja intactas las prerrogativas del juez en caso de ausencia de acuerdo entre las mismas, no suponen una relación directa y específica con el ejercicio del poder público.

    Por último, en lo tocante al estatuto específico del notario en el ordenamiento jurídico nacional, es preciso señalar que la apreciación de si a tales actividades les resulta de aplicación la excepción contemplada en el artículo 51 TFUE, párrafo primero, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades ejercidas por los notarios, consideradas en sí mismas, y no a la luz de aquel estatuto como tal. A este respecto, ha de tomarse en consideración que los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio del poder público.

    (véanse los apartados 57, 58, 60, 63, 67, 70, 73, 74, 76 y 77)

    Top