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Document 62013CJ0601

    Ambisig

    Asunto C‑601/13

    Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, SA

    contra

    Nersant — Associação Empresarial da Região de Santarém

    et

    Núcleo Inicial — Formação e Consultoria Lda

    (Petición de decisión prejudicial

    planteada por el Supremo Tribunal Administrativo)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Desarrollo del procedimiento — Criterios de adjudicación de los contratos — Cualificación del personal encargado de la ejecución de los contratos»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015

    Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Adjudicación de los contratos — Criterios de adjudicación — Características y méritos particulares de las ofertas individuales — Competencias profesionales de los miembros del equipo de un licitador — Procedencia

    [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 53, ap. 1, letra a)]

    Para la adjudicación de un contrato de prestación de servicios de carácter intelectual, de formación y de consultoría, el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se opone a que el poder adjudicador establezca un criterio que permita evaluar la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución de ese contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como la experiencia y el currículo de sus miembros. En efecto, la calidad de la ejecución de un contrato público puede depender de manera determinante de la valía profesional de las personas encargadas de ejecutarlo, como sucede cuando la prestación objeto del contrato es de tipo intelectual, y se refiere a servicios de formación y consultoría. Cuando un contrato de esta índole debe ser ejecutado por un equipo, son las competencias y la experiencia de sus miembros los aspectos determinantes para apreciar la calidad profesional de dicho equipo. Esa calidad puede ser una característica intrínseca de la oferta y estar vinculada al objeto del contrato, en el sentido de la citada disposición de la Directiva 2004/18, de modo que puede figurar como criterio de adjudicación en el anunció de licitación o en el pliego de condiciones.

    (véanse los apartados 31 a 33 a 35 y el fallo)

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    Asunto C‑601/13

    Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, SA

    contra

    Nersant — Associação Empresarial da Região de Santarém

    et

    Núcleo Inicial — Formação e Consultoria Lda

    (Petición de decisión prejudicial

    planteada por el Supremo Tribunal Administrativo)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Desarrollo del procedimiento — Criterios de adjudicación de los contratos — Cualificación del personal encargado de la ejecución de los contratos»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015

    Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Adjudicación de los contratos — Criterios de adjudicación — Características y méritos particulares de las ofertas individuales — Competencias profesionales de los miembros del equipo de un licitador — Procedencia

    [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 53, ap. 1, letra a)]

    Para la adjudicación de un contrato de prestación de servicios de carácter intelectual, de formación y de consultoría, el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se opone a que el poder adjudicador establezca un criterio que permita evaluar la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución de ese contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como la experiencia y el currículo de sus miembros. En efecto, la calidad de la ejecución de un contrato público puede depender de manera determinante de la valía profesional de las personas encargadas de ejecutarlo, como sucede cuando la prestación objeto del contrato es de tipo intelectual, y se refiere a servicios de formación y consultoría. Cuando un contrato de esta índole debe ser ejecutado por un equipo, son las competencias y la experiencia de sus miembros los aspectos determinantes para apreciar la calidad profesional de dicho equipo. Esa calidad puede ser una característica intrínseca de la oferta y estar vinculada al objeto del contrato, en el sentido de la citada disposición de la Directiva 2004/18, de modo que puede figurar como criterio de adjudicación en el anunció de licitación o en el pliego de condiciones.

    (véanse los apartados 31 a 33 a 35 y el fallo)

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