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Document 62013CJ0533

    AKT

    Asunto C‑533/13

    Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry

    contra

    Öljytuote ry

    y

    Shell Aviation Finland Oy

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el työtuomioistuin)

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 4, apartado 1 — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificaciones — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2015

    Política social — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Directiva 2008/104/CE — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificación — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance

    (Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1)

    El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que:

    sólo se dirige a las autoridades competentes de los Estados miembros, imponiéndoles una obligación de revisión al objeto de cerciorarse del carácter justificado de las posibles prohibiciones y restricciones relativas al recurso al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y, consiguientemente,

    no impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de no aplicar cualquier disposición de Derecho nacional que conlleve prohibiciones o restricciones relativas al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal que no estén justificadas por razones de interés general en el sentido de dicho artículo 4, apartado 1.

    En efecto, los Estados miembros tienen libertad, bien para suprimir las prohibiciones o las restricciones que no pueden justificarse con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, bien para adaptarlas con el fin de que puedan, en su caso, justificarse con arreglo a dicha disposición.

    (véanse los apartados 30 y 32 y el fallo)

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    Asunto C‑533/13

    Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry

    contra

    Öljytuote ry

    y

    Shell Aviation Finland Oy

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el työtuomioistuin)

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 4, apartado 1 — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificaciones — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2015

    Política social — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Directiva 2008/104/CE — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificación — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance

    (Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1)

    El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que:

    sólo se dirige a las autoridades competentes de los Estados miembros, imponiéndoles una obligación de revisión al objeto de cerciorarse del carácter justificado de las posibles prohibiciones y restricciones relativas al recurso al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y, consiguientemente,

    no impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de no aplicar cualquier disposición de Derecho nacional que conlleve prohibiciones o restricciones relativas al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal que no estén justificadas por razones de interés general en el sentido de dicho artículo 4, apartado 1.

    En efecto, los Estados miembros tienen libertad, bien para suprimir las prohibiciones o las restricciones que no pueden justificarse con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, bien para adaptarlas con el fin de que puedan, en su caso, justificarse con arreglo a dicha disposición.

    (véanse los apartados 30 y 32 y el fallo)

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