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Document 62013CJ0479

    Comisión/Francia

    Asunto C‑479/13

    Comisión Europea

    contra

    República Francesa

    «Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Aplicación de un tipo reducido — Suministro de libros electrónicos»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015

    Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Aplicación de un tipo reducido al suministro de libros electrónicos — Improcedencia

    [Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, art. 7, ap. 1; Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, arts. 14, ap. 1, 96 y 98, ap. 2, párr. 2, y anexo III, ap. 6]

    Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Directiva 2010/88, en relación con los anexos II y III de la misma Directiva y con el Reglamento de Ejecución no 282/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, un Estado miembro que aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido al suministro de libros electrónicos.

    En efecto, del tenor del apartado 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 se desprende que el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido será aplicable a la operación consistente en el suministro de un libro que se encuentre en un soporte físico. Si bien es cierto que el libro electrónico necesita para poder leerse un soporte físico, como un ordenador, no lo es menos que dicho soporte no está incluido en el suministro de libros electrónicos. Además, tal como se desprende del artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, el legislador de la Unión decidió excluir cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los servicios suministrados por vía electrónica. Pues bien, el suministro de libros electrónicos constituye un servicio de este tipo, ya que no puede considerarse una entrega de bienes, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de esta Directiva, porque el libro electrónico no puede ser calificado como bien corporal. Asimismo, el suministro de libros electrónicos responde a la definición de prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica que figura en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución no 282/2011.

    Esta interpretación no puede quedar desvirtuada por el principio de neutralidad fiscal, puesto que este principio no permite ampliar el ámbito de aplicación de un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido si no se ha dispuesto así en términos inequívocos. Ahora bien, el apartado 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 no es una disposición que amplíe el ámbito de aplicación de los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido al suministro de libros electrónicos de manera inequívoca. Por el contrario, tal suministro no se incluye entre los supuestos contemplados en esta disposición.

    (véanse los apartados 27, 28, 33 a 36, 42, 43 y 46 y el fallo)

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    Asunto C‑479/13

    Comisión Europea

    contra

    República Francesa

    «Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Aplicación de un tipo reducido — Suministro de libros electrónicos»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015

    Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Aplicación de un tipo reducido al suministro de libros electrónicos — Improcedencia

    [Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, art. 7, ap. 1; Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, arts. 14, ap. 1, 96 y 98, ap. 2, párr. 2, y anexo III, ap. 6]

    Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Directiva 2010/88, en relación con los anexos II y III de la misma Directiva y con el Reglamento de Ejecución no 282/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, un Estado miembro que aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido al suministro de libros electrónicos.

    En efecto, del tenor del apartado 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 se desprende que el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido será aplicable a la operación consistente en el suministro de un libro que se encuentre en un soporte físico. Si bien es cierto que el libro electrónico necesita para poder leerse un soporte físico, como un ordenador, no lo es menos que dicho soporte no está incluido en el suministro de libros electrónicos. Además, tal como se desprende del artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, el legislador de la Unión decidió excluir cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los servicios suministrados por vía electrónica. Pues bien, el suministro de libros electrónicos constituye un servicio de este tipo, ya que no puede considerarse una entrega de bienes, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de esta Directiva, porque el libro electrónico no puede ser calificado como bien corporal. Asimismo, el suministro de libros electrónicos responde a la definición de prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica que figura en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución no 282/2011.

    Esta interpretación no puede quedar desvirtuada por el principio de neutralidad fiscal, puesto que este principio no permite ampliar el ámbito de aplicación de un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido si no se ha dispuesto así en términos inequívocos. Ahora bien, el apartado 6 del anexo III de la Directiva 2006/112 no es una disposición que amplíe el ámbito de aplicación de los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido al suministro de libros electrónicos de manera inequívoca. Por el contrario, tal suministro no se incluye entre los supuestos contemplados en esta disposición.

    (véanse los apartados 27, 28, 33 a 36, 42, 43 y 46 y el fallo)

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