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Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex

Dokument 62013CJ0302

    flyLAL-Lithuanian Airlines

    Asunto C‑302/13

    flyLAL‑Lithuanian Airlines AS

    contra

    Starptautiskā lidosta Rīga VAS

    y

    Air Baltic Corporation AS

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts)

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 31 — Solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas provisionales o cautelares — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la supuesta infracción del Derecho de la competencia de la Unión Europea — Reducción de las tasas aeroportuarias — Artículo 22, punto 2 — Competencias exclusivas — Concepto — Litigio en materia de sociedades y de personas jurídicas — Decisión por la que se conceden las reducciones — Artículo 34, punto 1 — Motivos de denegación del reconocimiento — Orden público del Estado requerido»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2014

    1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia — Inclusión

      [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 1, ap. 1]

    2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias exclusivas — Litigios en materia de sociedades y personas jurídicas — Competencia de los tribunales del Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio — Alcance — Acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia — Exclusión

      [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 22, punto 2]

    3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Concepto — Modalidades de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas — Exclusión en caso de motivación suficiente — Mera invocación de consecuencias económicas graves — Exclusión

      [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 34, punto 1)

    1.  El artículo 1, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido de esta disposición y, está, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

      (véanse el apartado 38 y el punto 1 del fallo)

    2.  El artículo 22, punto 2, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, no constituye un procedimiento relativo a la validez de las decisiones de los órganos de sociedades en el sentido de la referida disposición.

      (véanse el apartado 42 y el punto 2 del fallo)

    3.  El artículo 34, punto 1, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que ni el método de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas mediante una resolución cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, cuando es posible seguir el razonamiento que llevó a la fijación del importe de las sumas y existían vías de recurso para impugnar tal método de cálculo de las cuales se hizo uso, ni el mero hecho de invocar consecuencias económicas graves, constituyen motivos que demuestren que se ha violado el orden público del Estado requerido y que permitan denegar el reconocimiento y la ejecución en dicho Estado miembro de tal resolución adoptada en otro Estado miembro.

      En efecto, el alcance del deber de motivación puede variar en función de la naturaleza de la resolución judicial de que se trate y debe analizarse, teniendo en cuenta el procedimiento considerado en su globalidad y a la luz del conjunto de las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta las garantías procesales que rodean a esta resolución, para comprobar si garantizan a las personas afectadas la posibilidad de interponer un recurso de manera útil y efectiva contra dicha resolución.

      Asimismo, el concepto de «orden público» en el sentido del artículo 34, punto 1, del Reglamento no 44/2001, pretende proteger intereses jurídicos expresados en una norma jurídica y no intereses puramente económicos.

      (véanse los apartados 52, 56 y 59 y el punto 3 del fallo)

    Op

    Asunto C‑302/13

    flyLAL‑Lithuanian Airlines AS

    contra

    Starptautiskā lidosta Rīga VAS

    y

    Air Baltic Corporation AS

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts)

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 31 — Solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas provisionales o cautelares — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la supuesta infracción del Derecho de la competencia de la Unión Europea — Reducción de las tasas aeroportuarias — Artículo 22, punto 2 — Competencias exclusivas — Concepto — Litigio en materia de sociedades y de personas jurídicas — Decisión por la que se conceden las reducciones — Artículo 34, punto 1 — Motivos de denegación del reconocimiento — Orden público del Estado requerido»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2014

    1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia — Inclusión

      [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 1, ap. 1]

    2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias exclusivas — Litigios en materia de sociedades y personas jurídicas — Competencia de los tribunales del Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio — Alcance — Acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia — Exclusión

      [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 22, punto 2]

    3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Concepto — Modalidades de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas — Exclusión en caso de motivación suficiente — Mera invocación de consecuencias económicas graves — Exclusión

      [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 34, punto 1)

    1.  El artículo 1, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido de esta disposición y, está, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

      (véanse el apartado 38 y el punto 1 del fallo)

    2.  El artículo 22, punto 2, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, no constituye un procedimiento relativo a la validez de las decisiones de los órganos de sociedades en el sentido de la referida disposición.

      (véanse el apartado 42 y el punto 2 del fallo)

    3.  El artículo 34, punto 1, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que ni el método de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas mediante una resolución cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, cuando es posible seguir el razonamiento que llevó a la fijación del importe de las sumas y existían vías de recurso para impugnar tal método de cálculo de las cuales se hizo uso, ni el mero hecho de invocar consecuencias económicas graves, constituyen motivos que demuestren que se ha violado el orden público del Estado requerido y que permitan denegar el reconocimiento y la ejecución en dicho Estado miembro de tal resolución adoptada en otro Estado miembro.

      En efecto, el alcance del deber de motivación puede variar en función de la naturaleza de la resolución judicial de que se trate y debe analizarse, teniendo en cuenta el procedimiento considerado en su globalidad y a la luz del conjunto de las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta las garantías procesales que rodean a esta resolución, para comprobar si garantizan a las personas afectadas la posibilidad de interponer un recurso de manera útil y efectiva contra dicha resolución.

      Asimismo, el concepto de «orden público» en el sentido del artículo 34, punto 1, del Reglamento no 44/2001, pretende proteger intereses jurídicos expresados en una norma jurídica y no intereses puramente económicos.

      (véanse los apartados 52, 56 y 59 y el punto 3 del fallo)

    Op