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Document 62013CJ0265

    Torralbo Marcos

    Asunto C‑265/13

    Emiliano Torralbo Marcos

    contra

    Korota, S.A., yFondo de Garantía Salarial

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa)

    «Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014

    1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Normativa nacional que regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y que impone tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social — Normativa nacional que no tiene por objeto la aplicación del Derecho de la Unión y que no puede verse afectada por ninguna normativa específica de éste — Situación jurídica que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia

      (Art. 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 51, ap. 1; Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Objeto del litigio que no presenta ningún punto de conexión con el Derecho de la Unión — Recurso que tiene por objeto la intervención de una institución nacional de garantía en caso de insolvencia del empresario — Situación que, en este momento procesal, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94 ni en el del Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia

      (Art. 267 TFUE; Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 3)

    1.  El ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que se refiere a la acción de los Estados miembros, se define en su artículo 51, apartado 1, según el cual las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. El artículo 51, apartado 1, de la Carta confirma la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, pero no fuera de ellas. Pues bien, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella y las disposiciones de la Carta eventualmente invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia.

      En primer lugar, una normativa nacional que impone tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social y que regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia no tiene por objeto aplicar disposiciones del Derecho de la Unión. Por otro lado, éste último no contiene ninguna normativa específica en la materia o que pueda afectar a la normativa nacional.

      (véanse los apartados 28 a 30 y 32 y el fallo)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 36 a 40)

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