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Document 62013CJ0161

    Sumario de la sentencia

    Asunto C‑161/13

    Idrodinamica Spurgo Velox srl y otros

    contra

    Acquedotto Pugliese SpA

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Puglia)

    «Contratos públicos — Sector del agua — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de recurso eficaces y rápidos — Plazos para recurrir — Fecha de inicio del cómputo de tales plazos»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones que presentan una relación con la realidad o el objeto del litigio

      (Art. 267 TFUE)

    2. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de formalización de los contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 92/13/CEE — Plazo para recurrir — Recurso dirigido contra una decisión por la que se adjudica un contrato — Adopción por la entidad adjudicadora de una segunda decisión antes de la firma del contrato y que puede incidir en la primera decisión — Inicio del cómputo del plazo — Fecha de comunicación o, en su defecto, fecha en que se tiene conocimiento de la segunda decisión

      (Directiva 92/13/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, arts. 1, aps. 1 y 3, y 2 bis, ap. 2)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 29 a 31)

    2.  Los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2 bis, apartado 2, último párrafo, de la Directiva 92/13, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, deben interpretarse en el sentido de que el plazo para la interposición de un recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato debe empezar a correr de nuevo cuando la entidad adjudicadora adopta una nueva decisión, con posterioridad a esa decisión de adjudicación pero antes de la firma del contrato, que pueda afectar a la legalidad de dicha decisión de adjudicación. Ese plazo empieza a correr a partir de la comunicación a los licitadores de la decisión posterior o, en su defecto, a partir del momento en que éstos tienen conocimiento de la misma.

      Por el contrario, cuando un licitador llega a conocer, tras el vencimiento del plazo establecido por la normativa nacional para interponer recurso, una irregularidad supuestamente cometida antes de la decisión de adjudicación de un contrato, sólo puede recurrir contra dicha decisión dentro ese plazo, salvo disposición expresa del Derecho nacional que garantice tal derecho con arreglo a la normativa de la Unión.

      (véanse los apartados 47 y 48 y el fallo)

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