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Document 62013CJ0141
Reber/OAMI
Reber/OAMI
Palabras clave
Parte dispositiva
Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, ap. 2] (véanse los apartados 29 y 32)
2. Marca comunitaria — Presentación de la solicitud de marca comunitaria — Identificación de los productos o servicios a que se refiere la marca — Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases en la clasificación de Niza — Obligación del solicitante de precisar los productos o servicios objeto de su solicitud [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 40 y 41)
3. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad (véase el apartado 45)
4. Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, párr.. 1, letra c)] (véase el apartado 54)
Fallo
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar en costas a Reber Holding GmbH & Co. KG.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de julio de 2014 —Reber Holding/OAMI
(Asunto C‑141/13 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca figurativa Walzer Traum — Oposición del titular de la marca nacional denominativa Walzertraum — Concepto de uso efectivo de la marca — Falta de toma en consideración de las resoluciones anteriores — Principio de igualdad de trato»
1. |
Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 43, ap. 2] (véanse los apartados 29 y 32) |
2. |
Marca comunitaria — Presentación de la solicitud de marca comunitaria — Identificación de los productos o servicios a que se refiere la marca — Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases en la clasificación de Niza — Obligación del solicitante de precisar los productos o servicios objeto de su solicitud [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 40 y 41) |
3. |
Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad (véase el apartado 45) |
4. |
Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, párr.. 1, letra c)] (véase el apartado 54) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Reber Holding GmbH & Co. KG. |
( 1 ) DO C 141, de 18.5.2013.