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Document 62012CJ0559

    Francia/Comisión

    Asunto C‑559/12 P

    República Francesa

    contra

    Comisión Europea

    «Recurso de casación — Ayuda de Estado — Ayuda en forma de garantía implícita ilimitada en favor de La Poste resultante de su estatuto de organismo público — Existencia de la garantía — Presencia de recursos estatales — Ventaja — Carga y grado de la prueba»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2014

    1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante

      [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

    2. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo que se deriva de forma congruente e inteligible del propio tenor de la demanda — Efectos de una calificación errónea de motivo nuevo

      [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2]

    3. Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Consideración de los elementos más completos y fiables posibles — Alcance de la obligación

      (Art. 108 TFUE, ap. 2)

    4. Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Carga de la prueba — Recurso, por parte de la Comisión, a un conjunto de indicios serios, precisos y concordantes a fin de comprobar si existe un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravan el presupuesto estatal — Procedencia

      (Art. 107 TFUE, ap. 1)

    5. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

      (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

    6. Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos

      (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

    7. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal en favor de una empresa que no está sujeta a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y liquidación judiciales — Prueba de la existencia de dicha garantía mediante una presunción de mejora de la posición financiera de esa empresa

      (Art. 107 TFUE, ap. 1; Comunicación 2008/C 155/02 de la Comisión, puntos 1.2, 2.1 y 2.2)

    8. Recurso de casación — Motivos — Motivación contradictoria — Motivo que no puede entrañar la anulación de la sentencia recurrida en presencia de un fallo basado en otros fundamentos de Derecho

      (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 38 y 39)

    2.  No constituye un motivo nuevo invocado en la fase de réplica una alegación cuyos elementos esenciales y exposición sucinta se derivaban de forma congruente e inteligible del propio tenor del escrito de interposición del recurso, aunque no contenga ningún motivo formal a este respecto.

      Sin embargo, la calificación errónea de motivo nuevo no puede entrañar la anulación de una sentencia si el Tribunal General procedió a una comprobación plena y completa del fundamento de la alegación deducida del escrito de interposición del recurso.

      (véanse los apartados 40, 45 y 46)

    3.  En virtud de los principios en materia de práctica de la prueba en el sector de las ayudas de Estado, la Comisión está obligada a proceder a un examen diligente e imparcial de las medidas controvertidas, con el fin de disponer, al adoptar la decisión final por la que se demuestra la existencia y, en su caso, la incompatibilidad o la ilegalidad de la ayuda, de los elementos más completos y fiables posibles para ello.

      (véase el apartado 63)

    4.  En el marco de un procedimiento de examen de ayudas de Estado, para demostrar la existencia de una garantía implícita e ilimitada del Estado, que no se desprende expresamente ni de la normativa ni de un contrato, en favor de un organismo público, y para demostrar de este modo que el requisito relativo a la presencia de recursos estatales se cumple, la Comisión puede basarse en el método del conjunto de indicios serios, precisos y concordantes a fin de comprobar si existe en Derecho interno una obligación real del Estado de comprometer sus recursos propios para cubrir las pérdidas de tal organismo en situación de impago, y, por lo tanto, un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravan el presupuesto estatal.

      (véanse los apartados 64 y 65)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 78 a 80)

    6.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 85 y 86)

    7.  Existe una presunción simple según la cual la concesión de una garantía implícita e ilimitada del Estado en favor de una empresa que no está sometida a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y de liquidación tiene como consecuencia una mejora de su posición financiera mediante un aligeramiento de las cargas que normalmente gravan su presupuesto. En consecuencia, en el marco del procedimiento relativo a los regímenes de ayudas existentes, para demostrar la ventaja generada por tal garantía a la empresa beneficiaria, basta con que la Comisión demuestre la existencia misma de tal garantía, sin que deba demostrar los efectos reales producidos por ésta a partir del momento de su concesión.

      (véanse los apartados 98 y 99)

    8.  Toda vez que el Tribunal General concluyó acertadamente, un procedimiento de examen de una ayuda de Estado, que la Comisión había respetado la carga y el grado de la prueba que le incumbe para demostrar si una garantía implícita e ilimitada del Estado es constitutiva de una ventaja, el que el Tribunal General adoptara, por otro lado, una motivación contradictoria e insuficiente no puede invalidar la sentencia recurrida.

      (véanse los apartados 103 y 104)

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    Asunto C‑559/12 P

    República Francesa

    contra

    Comisión Europea

    «Recurso de casación — Ayuda de Estado — Ayuda en forma de garantía implícita ilimitada en favor de La Poste resultante de su estatuto de organismo público — Existencia de la garantía — Presencia de recursos estatales — Ventaja — Carga y grado de la prueba»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2014

    1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante

      [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

    2. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo que se deriva de forma congruente e inteligible del propio tenor de la demanda — Efectos de una calificación errónea de motivo nuevo

      [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2]

    3. Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Consideración de los elementos más completos y fiables posibles — Alcance de la obligación

      (Art. 108 TFUE, ap. 2)

    4. Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Carga de la prueba — Recurso, por parte de la Comisión, a un conjunto de indicios serios, precisos y concordantes a fin de comprobar si existe un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravan el presupuesto estatal — Procedencia

      (Art. 107 TFUE, ap. 1)

    5. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

      (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

    6. Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos

      (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

    7. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal en favor de una empresa que no está sujeta a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y liquidación judiciales — Prueba de la existencia de dicha garantía mediante una presunción de mejora de la posición financiera de esa empresa

      (Art. 107 TFUE, ap. 1; Comunicación 2008/C 155/02 de la Comisión, puntos 1.2, 2.1 y 2.2)

    8. Recurso de casación — Motivos — Motivación contradictoria — Motivo que no puede entrañar la anulación de la sentencia recurrida en presencia de un fallo basado en otros fundamentos de Derecho

      (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 38 y 39)

    2.  No constituye un motivo nuevo invocado en la fase de réplica una alegación cuyos elementos esenciales y exposición sucinta se derivaban de forma congruente e inteligible del propio tenor del escrito de interposición del recurso, aunque no contenga ningún motivo formal a este respecto.

      Sin embargo, la calificación errónea de motivo nuevo no puede entrañar la anulación de una sentencia si el Tribunal General procedió a una comprobación plena y completa del fundamento de la alegación deducida del escrito de interposición del recurso.

      (véanse los apartados 40, 45 y 46)

    3.  En virtud de los principios en materia de práctica de la prueba en el sector de las ayudas de Estado, la Comisión está obligada a proceder a un examen diligente e imparcial de las medidas controvertidas, con el fin de disponer, al adoptar la decisión final por la que se demuestra la existencia y, en su caso, la incompatibilidad o la ilegalidad de la ayuda, de los elementos más completos y fiables posibles para ello.

      (véase el apartado 63)

    4.  En el marco de un procedimiento de examen de ayudas de Estado, para demostrar la existencia de una garantía implícita e ilimitada del Estado, que no se desprende expresamente ni de la normativa ni de un contrato, en favor de un organismo público, y para demostrar de este modo que el requisito relativo a la presencia de recursos estatales se cumple, la Comisión puede basarse en el método del conjunto de indicios serios, precisos y concordantes a fin de comprobar si existe en Derecho interno una obligación real del Estado de comprometer sus recursos propios para cubrir las pérdidas de tal organismo en situación de impago, y, por lo tanto, un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravan el presupuesto estatal.

      (véanse los apartados 64 y 65)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 78 a 80)

    6.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 85 y 86)

    7.  Existe una presunción simple según la cual la concesión de una garantía implícita e ilimitada del Estado en favor de una empresa que no está sometida a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y de liquidación tiene como consecuencia una mejora de su posición financiera mediante un aligeramiento de las cargas que normalmente gravan su presupuesto. En consecuencia, en el marco del procedimiento relativo a los regímenes de ayudas existentes, para demostrar la ventaja generada por tal garantía a la empresa beneficiaria, basta con que la Comisión demuestre la existencia misma de tal garantía, sin que deba demostrar los efectos reales producidos por ésta a partir del momento de su concesión.

      (véanse los apartados 98 y 99)

    8.  Toda vez que el Tribunal General concluyó acertadamente, un procedimiento de examen de una ayuda de Estado, que la Comisión había respetado la carga y el grado de la prueba que le incumbe para demostrar si una garantía implícita e ilimitada del Estado es constitutiva de una ventaja, el que el Tribunal General adoptara, por otro lado, una motivación contradictoria e insuficiente no puede invalidar la sentencia recurrida.

      (véanse los apartados 103 y 104)

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