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Document 62012CJ0431

Sumario de la sentencia

Court reports – general

Asunto C‑431/12

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală

contra

SC Rafinăria Steaua Română SA

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie)

«Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Devolución del excedente del IVA mediante compensación — Anulación de los acuerdos de compensación — Obligación de pagar los intereses de demora al sujeto pasivo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Devolución del excedente — Normativa nacional que excluye la devolución posteriormente anulada mediante resolución judicial — Intereses de demora indebidos correspondientes al período de vigencia de dicha normativa — Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 183)

El artículo 183 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo que solicitó la devolución del excedente de impuesto sobre el valor añadido soportado respecto del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor no pueda obtener de la Administración tributaria de un Estado miembro intereses de demora sobre la devolución realizada con retraso por dicha Administración, en relación con un período en el que estaban vigentes unos actos administrativos que excluían la devolución, posteriormente anulados por una resolución judicial.

En efecto, si bien la aplicación del derecho a la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido previsto en el artículo 183 de la citada Directiva se encuadra, en principio, en el ámbito de la autonomía procedimental de los Estados miembros, no deja de ser cierto que dicha autonomía está limitada por los principios de equivalencia y efectividad.

A este respecto, cuando la devolución al sujeto pasivo del excedente del impuesto sobre el valor añadido se produce más allá de un plazo razonable, el principio de neutralidad del sistema tributario de dicho impuesto exige que las pérdidas económicas así generadas, en perjuicio del sujeto pasivo, por la indisponibilidad de las cantidades de dinero controvertidas, sean compensadas mediante el pago de intereses de demora.

Por otra parte, desde el punto de vista del sujeto pasivo, es irrelevante el motivo de la demora en la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido. En este contexto, no existe ninguna diferencia pertinente entre una devolución producida con retraso debido a una tramitación administrativa de la solicitud que supere los plazos y la producida debido a actos administrativos que excluían ilegalmente la devolución y que fueron posteriormente anulados mediante resolución judicial.

(véanse los apartados 20, 23, 25 y 26 y el fallo)

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Asunto C‑431/12

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală

contra

SC Rafinăria Steaua Română SA

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie)

«Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Devolución del excedente del IVA mediante compensación — Anulación de los acuerdos de compensación — Obligación de pagar los intereses de demora al sujeto pasivo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2013

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Devolución del excedente — Normativa nacional que excluye la devolución posteriormente anulada mediante resolución judicial — Intereses de demora indebidos correspondientes al período de vigencia de dicha normativa — Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 183)

El artículo 183 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo que solicitó la devolución del excedente de impuesto sobre el valor añadido soportado respecto del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor no pueda obtener de la Administración tributaria de un Estado miembro intereses de demora sobre la devolución realizada con retraso por dicha Administración, en relación con un período en el que estaban vigentes unos actos administrativos que excluían la devolución, posteriormente anulados por una resolución judicial.

En efecto, si bien la aplicación del derecho a la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido previsto en el artículo 183 de la citada Directiva se encuadra, en principio, en el ámbito de la autonomía procedimental de los Estados miembros, no deja de ser cierto que dicha autonomía está limitada por los principios de equivalencia y efectividad.

A este respecto, cuando la devolución al sujeto pasivo del excedente del impuesto sobre el valor añadido se produce más allá de un plazo razonable, el principio de neutralidad del sistema tributario de dicho impuesto exige que las pérdidas económicas así generadas, en perjuicio del sujeto pasivo, por la indisponibilidad de las cantidades de dinero controvertidas, sean compensadas mediante el pago de intereses de demora.

Por otra parte, desde el punto de vista del sujeto pasivo, es irrelevante el motivo de la demora en la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido. En este contexto, no existe ninguna diferencia pertinente entre una devolución producida con retraso debido a una tramitación administrativa de la solicitud que supere los plazos y la producida debido a actos administrativos que excluían ilegalmente la devolución y que fueron posteriormente anulados mediante resolución judicial.

(véanse los apartados 20, 23, 25 y 26 y el fallo)

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