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Document 62012CJ0083

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-83/12 PPU

    Proceso penal

    contra

    Minh Khoa Vo

    (Petición de decisión prejudicial

    planteada por el Bundesgerichtshof)

    «Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 810/2009 — Código comunitario sobre visados — Artículos 21 y 34 — Legislación nacional — Introducción ilegal de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro — Visados obtenidos de forma fraudulenta — Sanción penal para el traficante de personas»

    Sumario de la sentencia

    1. Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial de urgencia — Requisitos — Persona condenada a una pena de prisión y en situación de prisión provisional, cuya continuación depende de la respuesta del Tribunal de Justicia

      (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 104 ter)

    2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de visados — Código comunitario sobre visados (Código de visados) — Reglamento (CE) no 810/2009

      [Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 21 y 34]

    1.  Resulta fundada la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de que se aplique el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento, habida cuenta de que el recurrente en el procedimiento principal, que fue condenado a una pena de prisión de cuatro años y tres meses por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina con ánimo de lucro y en banda organizada, se halla en situación de prisión provisional de modo continuado y, en función de la respuesta del Tribunal de Justicia, ya no sería posible procesarlo penalmente y, por lo tanto, su privación de libertad carecería de fundamento.

      (véanse los apartados 31 y 32)

    2.  Los artículos 21 y 34 del Reglamento no 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), deben interpretarse en el sentido de que no impiden que una normativa nacional sancione penalmente el favorecimiento de la inmigración clandestina en el supuesto de que los inmigrantes clandestinos, nacionales de terceros países, dispongan de visados que obtuvieron de forma fraudulenta, engañando a las autoridades competentes del Estado miembro que los expidió sobre la verdadera finalidad de su viaje, y dichos visados no hayan sido anulados previamente.

      (véanse el apartado 48 y el fallo)

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    Asunto C-83/12 PPU

    Proceso penal

    contra

    Minh Khoa Vo

    (Petición de decisión prejudicial

    planteada por el Bundesgerichtshof)

    «Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 810/2009 — Código comunitario sobre visados — Artículos 21 y 34 — Legislación nacional — Introducción ilegal de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro — Visados obtenidos de forma fraudulenta — Sanción penal para el traficante de personas»

    Sumario de la sentencia

    1. Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial de urgencia — Requisitos — Persona condenada a una pena de prisión y en situación de prisión provisional, cuya continuación depende de la respuesta del Tribunal de Justicia

      (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 104 ter)

    2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de visados — Código comunitario sobre visados (Código de visados) — Reglamento (CE) no 810/2009

      [Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 21 y 34]

    1.  Resulta fundada la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de que se aplique el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento, habida cuenta de que el recurrente en el procedimiento principal, que fue condenado a una pena de prisión de cuatro años y tres meses por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina con ánimo de lucro y en banda organizada, se halla en situación de prisión provisional de modo continuado y, en función de la respuesta del Tribunal de Justicia, ya no sería posible procesarlo penalmente y, por lo tanto, su privación de libertad carecería de fundamento.

      (véanse los apartados 31 y 32)

    2.  Los artículos 21 y 34 del Reglamento no 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), deben interpretarse en el sentido de que no impiden que una normativa nacional sancione penalmente el favorecimiento de la inmigración clandestina en el supuesto de que los inmigrantes clandestinos, nacionales de terceros países, dispongan de visados que obtuvieron de forma fraudulenta, engañando a las autoridades competentes del Estado miembro que los expidió sobre la verdadera finalidad de su viaje, y dichos visados no hayan sido anulados previamente.

      (véanse el apartado 48 y el fallo)

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